martes, 4 de agosto de 2015

lunes, 3 de agosto de 2015

AÑO 1837. REAL ORDEN DE 22 DE MARZO. PRIMERA AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS MUJERES PUDIERAN LEER EN LA BIBLIOTECA NACIONAL.

Pocos conocen que, fruto de la petición de una escritora madrileña, Antonia Gutiérrez Bueno (1.781-1.874), fue posible obtener autorización para que las mujeres pudieran leer en la Biblioteca Nacional, institución creada en 1.711 como “Real Biblioteca Pública”, y que mediante las llamadas “Constituciones de 1.761”, se prohibía, explícitamente, su acceso a las mujeres.

Esta situación cambiará, afortunadamente, durante la Regencia de la reina María Cristina, motivada por una petición cursada a su gobierno por quien requería la bibliografía existente en la misma para sus estudios y creaciones científicas.

Antonia Gutiérrez Bueno fue hija del ilustrado catedrático de Química y boticario mayor del rey D. Carlos IV, Pedro Gutiérrez Bueno (1.745-1.826), quien regentó una farmacia propia en la calle Ancha de san Bernardo de Madrid.

De entre los intelectuales de la época, fue amiga de Leandro Fernández de Moratín [Cfr. las anotaciones que hacía sobre ella en su “Diario: mayo 1.780-marzo 1.808”. Madrid, Castalia, 1.968, pp. 305, 371, 373 y 374], que llegó a ser Bibliotecario Mayor de la Biblioteca Real entre 1.811-1.812, nombrado por José Bonaparte, y que le llamaba cariñosamente “Toinette” (Antoñita, en francés), por haber vivido en París hasta la muerte de su marido, Antonio Arnau, en 1.822.

sábado, 25 de julio de 2015

AÑO 1846. CARTA de Luis Felipe de Orleans a María Cristina, felicitándola por el matrimonio de sus dos hijas.


Neuilly, 5 de Setiembre de 1846.

Mi querida hermana y sobrina:

Con una viva satisfacción vengo hoy á desahogar en el corazón de V.M. todo el placer que el mío experimenta al contemplar el nuevo lazo que acaba de formarse entre nuestros hijos, como el que la Reina, vuestra augusta hija, acaba de contraer con un príncipe de vuestra familia, y, por tanto, de la nuestra. Tengo la confianza de que esta unión será feliz, y que la Reina no se arrepentirá de su elección. El tiempo que ambos hermanos han pasado aquí me ha colocado en posición de verlos bastante de cerca, y siempre me ha agradado mucho la conducta del Duque de Cádiz. Vuestra majestad recordará que muchas veces le he manifestado esta buena opinión.

Ahora que hemos vencido las dificultades que ofrecía la conclusión de estos enlaces, es preciso abreviar cuanto sea posible el tiempo, durante el cual es factible se hagan nuevos esfuerzos y tentativas nuevas para impedir su celebración.

Es evidente que es preciso esperar el voto de las Cortes y las dispensas del Papa, que el Conde Rossi está encargado de expedir en cuanto las reciba. Espero que estas formalidades se realizarán sin graves dificultades y sin retardo; pero al momento que lo sean, me parece importante se verifique sin dilación el matrimonio de la Reina, aun cuando el Duque de Montpensier no hubiese aún llegado á Madrid. V.M. juzgará, pero conocerá sin duda que no podemos hacer partir nuestro hijo sin que antes se hayan cumplido las formalidades, sin las cuales no podría celebrarse el matrimonio. Este querido joven desea vivamente llegar á ser vuestro hijo, y no temo asegurar que corresponderá á todo cuanto podéis esperar de él.

Ruego á V. M. ofrezca mis afectos al Duque de Riansares, manifestándole cuanto agradezco la parte que se ha tomado para obtener un resultado tan grato á mi corazón.

Os renuevo la expresión viva y sincera de la tierna amistad con que soy siempre, mi querida hermana y sobrina, de V. M. hermano y afectuoso tío.

LUIS FELIPE.


[Cfr.: Fernández de Miraflores, Manuel Pando.- Continuación de las Memorias Políticas para escribir la historia del Reinado de Isabel II. Madrid, Rivadeneyra, 1.873, pp. 269-270.]


domingo, 12 de julio de 2015

AÑO 1844. CARTA de María Cristina de Borbón Dos Sicilias al Rey de los franceses, Luis Felipe de Orleans, dándole cuenta de su matrimonio con Fernando Muñoz.

A S.M. el Rey de los franceses, mi muy querido tío.

Madrid 15 de Diciembre de 1.844.

Señor:

La bondad que V.M. me ha mostrado siempre, me anima á presentarle mis respetos, felicitándole al mismo tiempo por el casamiento del Duque de Aumale. Deseo que esta unión sea para toda la familia real un motivo de contento, y especialmente para V.M. y para mi querida tía.

Aproximándose las santas fiestas de Nochebuena y el nuevo año, os ofrezco mi homenaje para estos días; nunca olvidaré el placer que tenía en pasarlos cerca de Vos, cerca de una familia tan querida, y deseo vivamente volverle á tener algún día. Si mi deber me conserva en este momento cerca de mis queridas hijas, espero que una vez cumplidos mis deseos, podré volar cerca de Vos para renovarle en persona la expresión de mis sentimientos. Conocidos éstos por Vos, podréis creer en su sinceridad y acoger los votos que formo en favor vuestro, sobre todo con motivo de las próximas fiestas.

Debo llenar un deber para con Vos, querido tío mío, cual es el de daros parte de mi matrimonio con el Duque de Riánsares. Aun cuando mi buena tía la Reina creo que os habrá hablado de esto, faltaría á mi obligación si no diese este paso para con Vos. Mi querida tía ha mirado esta resolución tomada por mí con toda la maternal bondad que la caracteriza, llenándome de satisfacción, y no dudo que mi determinación será bien acogida por Vos, porque conozco de mucho tiempo hace vuestras bondades conmigo. Ellas se han extendido también para con el Duque de Riánsares, y creedme, querido tío mío, su respeto y su reconocimiento son bien profundos.

Sobre estos sentimientos podéis contar siempre, tanto por su parte como por la mía.

Espero que vuestra salud sea tan buena como yo os la deseo por muchos años. Nosotros gozamos, á Dios gracias, de este beneficio, y yo del placer de ver á mis hijas muy contentas. Ellas os presentan su homenaje y felicitaciones, uniendo sus á los que yo hago á Dios por V.M., á quien beso mil veces la mano, creyéndome dichosa de ser de V.M. afectísima, respetuosa y obediente sobrina.

MARÍA CRISTINA

miércoles, 27 de mayo de 2015

AÑO 1829. Visión literaria de Ramón Mesonero Romanos de la llegada de María Cristina de Borbón a Madrid

Memorias de un setentón
natural y vecino de Madrid
escritas por
El Curioso Parlante

Tomo II (1.821-1.850)

Capítulo III

II.-

Fernando VII, en quien el deseo de ver asegurada su sucesión directa predominaba sobre todos los demás, sintiéndose, aunque entrado ya en los cuarenta y cinco años de su edad, con fuerzas para determinarse a encender por cuarta vez la antorcha de Himeneo, no vaciló un momento en tal resolución, y escogió resueltamente para compartir su lecho a la Princesa MARÍA CRISTINA, hija de los reyes de las Dos Sicilias, y su sobrina carnal. Y tan acucioso anduvo en ello, que aun sin dar a la memoria de Josefa Amalia el tiempo necesario que el uso y la etiqueta, cuando no el sentimiento, imponen, emprendió la demanda, aceleró los trámites del negocio, y tanto, que aún no habían transcurrido siete meses desde el fallecimiento de aquella señora, cuando el 11 de Diciembre de 1829 entraba en Madrid y se unía a él en conyugal lazo la excelsa y hermosísima CRISTINA.

Venía acompañada de sus augustos padres Fernando IV de Nápoles, y de su esposa María Luisa, hermana de Fernando VII, y un hermanito en lactancia, el Conde de Trápani; y llegaba precedida de gran fama (que por cierto no defraudó) de su extremada discreción, hermosura y gentileza. Un vestido azul celeste -color que desde entonces fue adoptado por sus numerosos partidarios con el epíteto de azul Cristina- y un sombrero blanco con plumas del propio color del vestido realzaban su deslumbradora belleza, al paso que su afabilidad y continente majestuoso y digno arrastraban tras sí todos los corazones. -Al lado de la portezuela del coche cabalgaba airosamente el rey Fernando, que con su figura semi-colosal y su expresiva fisonomía no deslucía personalmente la majestad de la Corona, y seguía toda la Real familia y suntuosa comitiva, que atravesó el largo trayecto que media entre la puerta de Atocha y el Real palacio, por entre vistosos arcos, templetes, guirnaldas y banderolas, dispuestos con mejor gusto que en otras ocasiones por la Municipalidad matritense, y de una lluvia de flores, palomas y versos, con que el inmenso pueblo saludaba a la nueva Reina, de quien esperaba su redención.

Las musas castellanas, por medio de sus más egregios representantes, entonaron cien y cien preciosos cánticos en su loor; Gallego, el Duque de Frías, Arriaza, Durán, hasta el mismo Quintana (solicitado expresamente por el Rey), rompieron en obsequio de Cristina su obstinado silencio; y la nueva generación poética, Vega, Espronceda, Bretón, Alonso, Gil Zárate y Pezuela secundaron decorosamente aquellas solemnes manifestaciones de los maestros del arte. ¿Qué más? Hasta mi pobre musa, que tan apartada se mantuvo siempre de estas demostraciones hacia objetos augustos, seducida por el entusiasmo general y venciendo su natural retraimiento, saludó a Cristina con este trivial y descolorido soneto:

Pura como la luz de la mañana,
Bella como la flor de la azucena,
Feliz trasunto de la Italia amena,
Que en tu beldad se reflejó lozana;
Tal, dando vida a la región hispana,
Vienes, ¡Cristina!, y a tu vista suena
El eco del placer; calma la pena,
Y huye y se esconde la discordia insana.
Llega, ¡oh Reina!, a triunfar; y la amargura
Que a la ibera nación entristecía
Disipa con tu faz encantadora;
Cual suele aparecer en el altura,
Tras el horror de la tormenta umbría,
Iris alegre que zenit colora.

domingo, 12 de abril de 2015

AÑO 1839. SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL SENADO con motivo del Convenio de Vergara (1.839)

Conocida la firma del Abrazo de Vergara, en el Senado se instó por parte del Duque de Rivas, a mandar inmediatamente felicitaciones tanto al Duque de la Victoria, el General Espartero, como a la Reina Regente, María Cristina. El acta de la sesión se expresaba así:

«Se abrió a las dos y media, y leída el acta de la anterior fue aprobada.

El banco ministerial se hallaba ocupado por los señores ministros de la Guerra y de la Gobernación de la Península.

El señor PRESIDENTE anunció que el señor ministro de la Guerra estaba encargado por S. M. de hacer una comunicación al senado.

El señor ministro de la GUERRA pasó á la tribuna y leyó el parte del señor duque de la Victoria, fechado en Vergara, que ayer se publicó por Gaceta extraordinaria.

El señor PRESIDENTE manifestó que el senado había oído con la mayor emoción y causándole la más grande satisfacción la comunicación de que acababa de dársele cuenta.

En seguida propuso al senado, y este aprobó, si pasaría una diputación de su seno á felicitar á S. M. por tan fausto acontecimiento.

El señor duque de RIVAS : Pido la palabra.

El señor PRESIDENTE: ¿Para qué la pide V. S.? ¿es sobre este particular? Porque antes va á darse cuenta de una proposición presentada por el señor González.

El señor duque de RIVAS: La pido para hablar de este suceso.

El señor PRESIDENTE: La tiene V. S.

El señor duque de RIVAS: Señores , este acontecimiento tan grande, tan interesante, tan portentoso, es uno de aquellos en que se ve patentemente la mano de la providencia que nunca abandona la causa de la razón y de la justicia. La paz, la paz por que han suspirado seis años los pueblos españoles, va á estender (sic) sus benéficas alas sobre este mísero país tan vejado y afligido, por cuyo medio conocerán los pueblos las ventajas de un gobierno sabio é ilustrado, las ventajas de las sabias instituciones que nos rigen, ventajas que era imposible las tocasen en medio de una guerra civil asoladora. Demos gracias al Omnipotente que ha vuelto sus ojos á nuestro suelo del que van á desaparecer tantas desgracias é infortunios.

Este suceso español, puramente español, va á llamar la atención de la Europa entera, del mismo modo que ha llamado la de todos nosotros que experimentamos un júbilo, un placer mas fácil de sentir que de expresar. ¿Cómo pintar la satisfacción, las esperanzas halagüeñas que todos hemos concebido por las faustas noticias que ayer recibió el gobierno? Sería imposible, ¡Gloria eterna pues al trono de la inocente Isabel II, gloria eterna y gratitud á su augusta madre la Reina Gobernadora, gloria al caudillo escelso (sic) que ha sabido unir al valor en los combates, tanto tino y prudencia para llevar á término tan importante negociación, y llevarla de una manera tan fausta para la nación española que no ha sido vulnerada en su honor, ni tampoco lo han sido las leyes que todos hemos jurado!

En un caso como este, señores, cuando el gozo rebosa en el pecho de todos los españoles; cuando todos lo demuestran de una manera ú otra, creo yo que el senado debe demostrarlo igualmente, y ya que el señor presidente ha propuesto que una diputación de este cuerpo colegislador pase á los pies del trono á felicitar á S. M. por tan faustas nuevas, creo yo que el senado está en el caso de manifestar la satisfacción que le cabe por este suceso de un modo mas positivo. Por lo tanto ruego al senado: primero, que se digne proponer una acción de gracias al ilustre caudillo que ha llevado á cabo esta negociación; y segundo, que si el senado no lo lleva a mal se dirija á S. M. un reverente mensage (sic) felicitándole por este suceso, y ofreciéndole su cooperación para llevar á término el deseo de los pueblos , que es el restablecimiento de la paz. De este modo creo cumpliremos debidamente con nuestra misión.

El señor PRESIDENTE: Antes de todo va á leerse la proposición presentada por el señor González, porque el senado no puede deliberar sino sobre proposiciones presentadas por escrito que han de seguir los trámites señalados por el reglamento.

Se leyó la siguiente proposición. "Pido al senado que se sirva acordar un voto de gracias al duque de la Victoria y al ejército que ha cooperado á la realización del importante suceso de que acaba de darse cuenta.»

El señor GONZÁLEZ como autor de la proposición dijo: El señor duque de Rivas me ha prevenido ya en lo que yo podía decir al senado para apoyar la proposición. Su señoría ha manifestado de una manera convincente cuáles eran los sentimientos de su señoría, y cuáles los que animaban á todos los señores senadores; en su consecuencia poco podré yo añadir á lo que el señor duque acaba de decir tan oportunamente. Pero sin embargo, voy á llamar la atención del senado sobre la prudencia con que el señor duque de la Victoria ha procedido.

Grande ha parecido en muchos combates donde se ha cubierto de gloria pero nunca ha parecido más grande que cuando poniendo un dique a este lago de sangre que por todas partes nos inunda, ha encontrado el medio de dar la paz á esta magnánima y trabajada nación. El duque de la Victoria en estas negociaciones no solamente ha salvado el trono por el cual hemos combatido constantemente todos los buenos españoles, no solo ha puesto á cubierto la regencia de la augusta madre de nuestra inocente Reina, sino también las instituciones consignadas en la constitución de 1.837; no ha querido señores que se lastimen de ninguna manera las disposiciones comprendidas en aquel código, y esto le hace más grande que el valor que siempre ha mostrado en los combates.

El duque de la Victoria con un ejército valiente y sumiso ha sabido proporcionar un suceso tan grande y tan feliz como el de que se nos acaba de dar cuenta.

Estas razones son las principales que yo he tenido para firmar esa proposición que sin dificultad espero será aprobada en el momento, y para ello me prometo que el señor presidente y el senado pasarán por algunas formalidades del reglamento en favor del asunto que lo motiva, pues que la acción de gracias que yo propongo se vote al señor duque de la Victoria y al ejército de su digno mando, no quisiera se creyese que era una cosa premeditada, sino hija de la emoción que ha causado en nuestros corazones tan fausto y feliz suceso.

El señor PRESIDENTE: Debo decir al señor González que el presidente no tiene facultad para prescindir de las formalidades establecidas en el reglamento, sino que por el contrario debe ser su mas fiel observador. Así que, yo no puedo dejar de observar lo prevenido en el reglamento, que en este caso es hacer que la proposición que se ha leído pase a las secciones, pues que no hay otro medio de salir de la dificultad.

El señor GONZÁLEZ: He dicho antes y repito ahora que en favor al asunto que motiva la proposición, pudiera prescindirse de ciertas formalidades dilatorias del reglamento, puesto que este negocio debería darse por terminado en esta misma sesión.

El señor marqués de VALLGORNERA: Señores, creo que el caso presente está prevenido en el reglamento en el artículo 65, que dice: que si se presenta alguna proposición de tal gravedad y urgencia, que el senado por dos terceras partes de votos presentes, no siendo estos menos de 50, resuelve tomarla en consideración, pueda oír en el mismo día el dictamen de una comisión y discutirle. Por lo tanto puede terminarse hoy mismo este negocio.

El señor PRESIDENTE: Está bien, puede seguir esta proposición el curso que previene ese artículo del reglamento, pero necesita estar firmada por cuatro señores más.

En consecuencia de esta manifestación del señor presidente fue firmada la proposición del señor González por los señores Medrano, conde de Vigo, Isla Fernández y Ondovilla, y acto continuo la tomó el senado en consideración».

El Eco del Comercio, jueves 5 de septiembre de 1.839, núm. 1.953, página 2.

lunes, 23 de marzo de 2015

2.3. LOS HIJOS DEL MATRIMONIO ENTRE LA REINA MARÍA CRISTINA DE BORBÓN-DOS SICILIAS Y FERNANDO MUÑOZ

La pareja formada por la Reina María Cristina de Borbón-Dos Sicilias y el duque de Riánsares Fernando Muñoz tuvo ocho hijos, de los cuales dos nacieron en el Pardo, tres en el Palacio Real de Madrid y tres en París.

Sólo les sobrevivieron tres de ellos, que son los que van a generar las ramas de descendientes del Duque de Riánsares, pues la rama polaca de los CZARTORYSKI Y MUÑOZ desaparece con el siglo XIX. Éstas son: la rama italiana de los DEL DRAGO Y MUÑOZ, la rama española de los MUÑOZ y BERNALDO DE QUIRÓS, y la rama española de los BERNALDO DE QUIRÓS Y MUÑOZ.

Fallecieron a muy temprana edad cuatro de los hijos: Agustín María, Juan Bautista, Antonio de Padua y José María. Y a la edad de 30 años, Amparo.

① Dª María de los Desamparados (Amparo) MUÑOZ Y DE BORBÓN-DOS SICILIAS.
RAMA POLACA.
Palacio del Pardo de Madrid, 17 de noviembre de 1.834 — Palacio de la Malmaison de París, 19 de agosto de 1.864.
I Condesa de Vista Alegre.(creado por la reina Isabel II en 1847)
Casada el 1 de marzo de 1855 en el Palacio de la Malmaison de París, en el salón azul de la Emperatriz, con el príncipe Wlasdyslaw Czartoryski Sapieha-Kodeñska(1828-1894)
El título pasará a ser ducado: I Duque de Vista Alegre (creado por Alfonso XII el 17 de febrero de 1876, pasando luego a la rama española. El actual IV Duque de Vista Alegre es D. Fernando María Sánchez de Toca y Martín).
1 Hijo:
❶ Augusto Franciszek CZARTORYSKI Y MUÑOZ (1858-1893).
SIN DESCENDENCIA.


② Dª María de los Milagros del Carmen MUÑOZ Y DE BORBÓN-DOS SICILIAS.
RAMA ITALIANA.

Palacio del Pardo de Madrid, 27 de diciembre de 1.835 — Roma, 9 de julio de 1.903.
I Marquesa de Castillejo (creado por Isabel II el 19 de agosto de 1847: su actual titular es la III Marquesa de Castillejo, Dª María Cristina de las Alas-Pumariño y Muñoz -1982--, que además es VI Vizcondesa de Rostrollano).
Casada el 23 de enero de 1856 en el salón azul de la Emperatriz del Palacio de la Malmaison de París con Filippo Massimiliano del Drago (1824-1913).
4 Hijos:
❶ Fernandino Maria Cristina Urbano DEL DRAGO Y MUÑOZ (1857-1906).
❷ Francesco D'Assisi Maria Fernandino Filippo Constantino DEL DRAGO Y MUÑOZ (1858-1942).
❸ Luigi Gonzaga Maria Fernandino Antonio Stefano Agostino DEL DRAGO Y MUÑOZ (1859-1952).
❹ Giovanni Battista Maria Ladislao Fernandino DEL DRAGO Y MUÑOZ (1860-1956).


③ D. Agustín María MUÑOZ Y DE BORBÓN-DOS SICILIAS.
SIN DESCENDENCIA.

Palacio del Pardo de Madrid, 15 de marzo de 1.837 — Palacio de la Malmaison de París, 1.855.
I Duque de Tarancón (creado por la reina Isabel II el 19 de noviembre de 1847, el actual VII Duque de Tarancón es Juan José Parrá Villate)
I Vizconde de Rostrollano (creado por Issabel II el 2 de junio de 1849, la actual VI Vizcondesa de Rostrollano es María Cristina Alas-Pumariño y Muñoz).

④ D. Fernando María MUÑOZ Y DE BORBÓN-DOS SICILIAS.
RAMA ESPAÑOLA - MUÑOZ Y BERNALDO DE QUIRÓS.

Palacio del Pardo de Madrid, 27 de abril de 1.838 — Somió, 7 de diciembre de 1.910.

I Conde de Casa Muñoz (creado por la reina Isabel II el 29 de febrero de 1848, la actual V Condesa de Casa Muñoz es Alicia Parrá Villate.
I Vizconde de la Alborada (creado por la reina Isabel II el 2 de junio de 1849, y que desde el 17 de julio de 1907 con ALfonso XIII conllevará la dignidad de Grande de España, el actual V Vizconde de la Alborada es Florencio Gavito y Marisca).
II Duque de Riánsares (al fallecimiento de su padre, Fernando Muñoz Sánchez en 1873. La actual VI Duquesa de Riánsares es María de la Consolación Muñoz y Santa Marina).
II Duque de Tarancón (al fallecimiento de su hermano Agustín María Muñoz y de Borbón, en 1855).
II Vizconde de Rostrollano (por fallecimiento de su hermano Agustín María Muñoz y de Borbón, en 1857).
II Marqués de San Agustín (por fallecimiento de su padre Fernando Muñoz Sánchez, en 1872, la actual VI Marquesa de San Agustín es María de la Consolación Muñoz y Santa Marina, que además acumula los títulos de VI duquesa de Riánsares, II Marquesa de Castillejo y II vizcondesa de la Arboleda).
Casado el 11 de septiembre de 1861, en Oviedo, con Eladia Bernaldo de Quirós y González de Cienfuegos (1839-1909).
11 hijos:

❶ María Cristina MUÑOZ Y BERNALDO DE QUIRÓS (1862-1921)
❷ Eladia MUÑOZ Y BERNALDO DE QUIRÓS (1863-1933)
❸ Fernando MUÑOZ Y BERNALDO DE QUIRÓS (1864-1913)
❹ María Josefa MUÑOZ Y BERNALDO DE QUIRÓS (1865-1947)
❺ Rita MUÑOZ Y BERNALDO DE QUIRÓS (1865-1942)
❻ María del Consuelo MUÑOZ Y BERNALDO DE QUIRÓS (1866-1947)
❼ María de los Dolores MUÑOZ Y BERNALDO DE QUIRÓS (1866-1931)
❽ José MUÑOZ Y BERNALDO DE QUIRÓS (1868-1891)
❾ Juan Bautista MUÑOZ Y BERNALDO DE QUIRÓS (1870-1943)
❿ María de la Inmaculada MUÑOZ Y BERNALDO DE QUIRÓS (1873-1914)
⓫ Genoveva MUÑOZ Y BERNALDO DE QUIRÓS (1875-1890)


⑤ Dª María Cristina MUÑOZ Y DE BORBÓN-DOS SICILIAS.
RAMA ESPAÑOLA - BERNALDO DE QUIRÓS Y MUÑOZ.

Palacio Real de Madrid, 19 de abril de 1.840 — Madrid,20 de diciembre de 1.921.
Bautizada el 28 de abril de 1840, en la Capilla del Palacio Real.
I Marquesa de la Isabela (concedido por Isabel II el 29 de febrero de 1848, la actual V Marquesa de la Isabela es Marta María Flores y Bernaldo de Quirós).
I Vizcondesa de la Dehesilla (concedido por Isabel II el 2 de junio de 1849, la actual IV Vizcondesa de la Dehesilla es Marta Bernaldo de Quirós y ÁLvarez de las Asturias-Bohorques).
Dama de la Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa.
Casada el 20 de octubre de 1860, en el Palacio de la Malmaison de París, con José María Bernaldo de Quirós y González de Cienfuegos, Marqués de Camposagrado (1840-1911).
4 hijos:

❶ María Fuencisla BERNALDO DE QUIRÓS Y MUÑOZ, I Marquesa de Eslava (1863-1931).
❷ María de los Desamparados BERNALDO DE QUIRÓS Y MUÑOZ, I Marquesa de Santa Cristina (1864-1951).
❸ Ana Germana BERNALDO DE QUIRÓS Y MUÑOZ, Marquesa de Atarfe (1866-1934).
❹ Jesús María BERNALDO DE QUIRÓS Y MUÑOZ, Marqués de Quirós (1871-1939).


⑥ D. Juan María Bautista MUÑOZ Y DE BORBÓN-DOS SICILIAS.
SIN DESCENDENCIA.

29 de agosto de 1.841 — 2 de abril de 1863.
I Conde del Recuerdo (creado por la reina Isabel II el 29 de febrero de 1848, la actual V Condesa del Recuerdo es Adela Parra Vidal).
I Vizconde de Villarrubio (creado por la reina Isabel II el 29 de febrero de 1848, la actual V Vizcondesa de Villarrubio es María Fernanda Gavito y Mariscal).
II Duque de Montmorot


⑦ D. Antonio de Padua MUÑOZ Y DE BORBÓN-DOS SICILIAS.
SIN DESCENDENCIA.

París, 23 de diciembre de 1842 — Madrid, 23 de abril de 1847.


⑧ D. José María MUÑOZ Y DE BORBÓN-DOS SICILIAS.
SIN DESCENDENCIA.

Palacio de la Malmaison de París, 21 de diciembre de 1843 — Pau, 17 de diciembre de 1.863.
I Conde de Gracia (creado por Isabel II el 28 de febrero de 1848, la actual IV Condesa de Gracia es Adela Cristina Parra Vidal).
I Vizconde la Arboleda (creado por la reina Isabel II el 2 de junio de 1849, fue rehabilitado por el rey Juan Carlos I en 1983, siendo María de la Consolación Muñoz y Santa Marina la actual II Vizcondesa de la Arbolada, VI duquesa de Riánsares, VI Marquesa de San Agustín y II Marquesa de Castillejo).


jueves, 12 de marzo de 2015

AÑO 1839. Visión literaria de Benito Pérez Galdós del ABRAZO DE VERGARA.

EPISODIOS NACIONALES.

VERGARA.

CAP. XXXVI.

Testarudo como él solo, D. Carlos no se daba ni en tales extremidades por vencido, y apenas llegó a Villafranca, jadeante, llamó a Consejo a sus adictos, los Generales que le acompañaron en la fracasada escena de Elgueta, el Padre Cirilo de Alameda, el Barón de Juras Reales, Erro y Ramírez de la Piscina, algunos de los cuales aún se llamaban Ministros. Opinaron casi unánimemente que S. M. debía situarse en punto cercano a la frontera, para poner a salvo su sagrada persona en el desecho temporal que la Causa corría. Trabajillo le costaba al buen señor determinarse a partir arrojando en las puertas de Francia su corona, y acariciaba el ensueño de reunir algunos batallones navarros y alaveses que le llevaran en procesión al Maestrazgo, donde aún tenía un ejército y un General incorrupto y valiente: Cabrera. Estimaron todos peligrosa la marcha al Centro; pero le dejaban consolarse con esta ilusión. Aferrado a su realeza, D. Carlos enderezó nueva proclama a sus míseras tropas, en la cual les hablaba "de la traición más infame que habían visto los nacidos", y concluía llamándoles "héroes", y dando vivas a la sacra Religión. ¡Bueno estaba el país para estos suspirillos!

En tanto, Maroto, después del triunfo de Elgueta, caía en gran postración, atormentado por su conciencia, y procurando en vano salir limpio y airoso de la charca en que se había metido. Calpena y Uhagón, que acudieron a su lado el 26, un día después de la famosa revista, se maravillaron de verle en un grado increíble de turbación y apocamiento. Poco le faltaba para llorar; sus conceptos habían quedado reducidos a una exclamación maníaca: no decía más que: «No soy traidor... Maroto no pasará a la Historia con un dictado infamante... Convencido estoy de que el absolutismo es imposible... Pero no cedo, no cedo, si no me dan los Fueros íntegros, la gloria de este país. Maroto no es traidor. Maroto es un hombre honrado, un buen español... ¡Ay del que lo ponga en duda!».

viernes, 13 de febrero de 2015

AÑO 1833. Sublevación de Talavera de la Reina contra Isabel II

A principios de la noche del día 2 de octubre de 1.833, D. Manuel María González, Administrador de Correos de Talavera de la Reina, acompañados de varios vecinos de la localidad, provocará la 1ª sublevación contra Isabel II, y generará el inicio de la Iª Guerra Civil Carlista.

Según el comunicado que recibió el Gobierno el día 3 de octubre de 1.833, transcrito en La Gaceta (en su Suplemento de 5 de octubre de 1.833), copiado por la mayoría de los periódicos de la época (La Revista (número 101, de 6 de octubre de 1.833, pág. 3) y luego recogido en Fastos españoles o efemérides de la Guerra Civil, desde octubre de 1.832 (Madrid, Imprenta de D. Ignacio Boix, 1.839, pág. 485),

«A principios de la noche del 2 de Octubre, se formó una facción acaudillada por el Administrador de Correos procesado y suspenso D. Manuel María González, la cual despojó violentamente de la Autoridad al Corregidor Tejero, y le puso preso á las nueve de la noche, como también al Mariscal de Campo D. Antonio María Hojas, al Comandante de armas, y á otros vecinos honrados. Después se apoderaron do los caballos de los habitantes del pueblo, y de los fondos públicos (objeto quizá esclusivo (sic) de la sublevación.

AÑO 1833. PROCLAMA DEL MANIFIESTO DE ABRANTES.

Fallecido el rey Fernando VII, el día 29 de septiembre de 1.833, no le faltó tiempo al infante D. Carlos María Isidro de Borbón (1.788-1.855) para desde Portugal, donde se hallaba alejado de la Corte por mandado de su hermano el rey desde días antes de la jura de Isabel como Princesa de Asturias, publicar lo que se ha venido en denominar el «Manifiesto de Abrantes», por haberse escrito allí, el día 1 de octubre de 1.833.

Estaba todavía el rey «corpore insepulto», pues será conducido el cadáver de S. M. a El Escorial el día 3 de octubre, llegando a primeras horas del día 4, para que con el artificio de hablar estrictamente de una cuestión sucesoria de la corona, se entablara una lucha de ideas sobre el concepto de Estado, de su organización y de la lucha de poderes entre las clases existentes.

martes, 10 de febrero de 2015

AÑO 1833. TESTAMENTO DE FERNANDO VII.

Fernando VII

Fallecido el rey Fernando VII el día 29 de septiembre de 1.833, pasadas las tres menos cuarto horas, de un ataque de apoplejía, dejaba como descendiente y heredera del Reino a una niña que estaba a punto de cumplir 3 años. Aquel día, según el testimonio de Diego San José

«Don Fernando hizo su vida habitual de enfermo. Despertóse temprano; rezó sus oraciones; vio a sus hijas; habló largo rato con Cristina sin sentirse muy acuciado por los achaques consabidos; almorzó con desgana, pues la enfermedad le quitó el buen apetito de que siempre hizo alarde, y luego del almuerzo durmió una breve siesta. Despertóse al cabo de una hora, y, sintiendo un poco de desmayo, se reanimó con una copa de vino seco que le sirvió la misma reina».


Después, a primera hora de la tarde, los médicos fueron a examinarle y observaron que tenía hinchada la mano derecha, por lo que le aplicaron dos "cantáridas" (empleaban para ello unos insectos coleópteros) en el pecho y dos más en los pies. Este relato lo hacía así el equipo médico del Rey, dirigido por el Dr. Castelló a Cea Bermúdez:

sábado, 7 de febrero de 2015

AÑO 1806. NACIMIENTO DE MARÍA CRISTINA DE BORBÓN Y DOS SICILIAS.

ACTA REAL DE SU NACIMIENTO.

María Cristina de Borbón y Dos Sicilias nació el 27 de abril de 1.806 en Palermo.

“La Mattina di detto giorno alle ore 5. ¾ di Spagna S[u] A[lteza] R[eal] la P[ri]n[ci]pessa Ereditaria diede felicemente alla luce una R[ea]l P[ri]n[ci]pessa per cui alle ore 11 di Spagna si ordinó il Battesimo; E sí avverte che per trovarsi assente S[u] R[eal] M[aestà] non si avvisarono alla sud[ett]a a ora del seguito parto li tre Presidenti ma intervennero al Battesimo, con essere stati insieme alla Dep[utazio]ne del regno, e senato nella Camera de Gentiluomini di Camera, ed indi datosi l´avviso se ne passarono nella R[eal]e Cappella Palatina, ed intervennero al Battesimo, il q[ua]le fu eseguito da Mons[enio]r Cappellano Maggiore avendo battizzato S[ua] M[aestà] la Regina, e le fu posto il nome di M[arí]a Cristina.

Per si fausto avvenimeto si ordinarono tre giorni di gran Gala, illuminazione e ferie, e dal viceprotonotaro si fecero li seguenti avvisi. Il cavaliere Papé Viceprotonotaro del regno ossequiando profondamente a S[ua] E[ccelenza] Sig[nor]e Duca Lucchese Palli Pretore di questa Capitale, lo previene che per il Faustissimo avvenimento di avere S[u] A[lteza] R[eale] la P[ri]n[ci]pessa Ereditaria dato felicemente alla luce una real Principessa, si è risoluto di festeggiare tale avvenimento con tre consecutivi giorni di gran Gala, Ferie, ed illuminazione la será, da correre d´oggi innanzi che sono li 27 Aprile onde serva per sua intelligenza ed esecuzione= A S[ua] E[ccelenza] Sig[nor]e Duca Lucchese Palli Gentil [uomo] di Camera con esercizio di S[ua] R[eal] M[aestà], e Pretore di questa Capitale.Del Viceprotonotaro del regno”.

[ASPA, Protonotaro del Regno, 1067, 65 v.- 66 r. v.]

Cuya traducción sería:

La mañana del citado día a las 5 ¾ de España Su Alteza Real la princesa heredera [del reino de las Dos Sicilias] dio a luz felizmente a una real princesa, razón por la cual a las 11 horas de España se ordenó el bautismo; por encontrarse ausente su Real Majestad a dicha hora, no se advirtió a los tres presidentes a la hora del parto, pero intervinieron en el bautismo, junto a la Diputación del reino y Senado en la Sala de los Gentiles Hombres de Cámara y luego se dio el aviso a la Real Capilla de Palacio que intervino en el Bautismo, el cual fue ejecutado por el Monseñor Capellán Mayor, bautizándola Su Majestad la reina, con el nombre de María Cristina.

Por este auspicioso suceso se ordenó tres días de gran gala, iluminación y fiesta, realizándose las advertencias siguientes por el Notario Mayor. El caballero Notario Mayor del reino obsequiando profundamente a Su Excelencia el señor duque de Lucchese Palli, Magistrado de esta capital, le informa que por la ocasión de haber dado a luz felizmente Su Alteza Real la princesa hereditaria a una real princesa, se ha resuelto celebrar este evento con tres días consecutivos de gran gala, fiesta e iluminación en la noche, desde hoy 27 de abril a fin de hacerlos constar para su inteligencia y ejecución. A su excelencia señor duque Lucchese Palli Gentil Hombre de Cámara con ejercicio de Su Real Majestad, y el Magistrado de la capital del reino. Del [Notario Mayor] del reino.

AÑO 1833. PRIMER CASAMIENTO DE FERNANDO MUÑOZ, SEGUNDO DE MARÍA CRISTINA DE BORBÓN

El rumor de la boda secreta de la reina María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, viuda de Fernando VII, y el taranconero guardia de Corps, Fernando Muñoz Sánchez, que circuló siempre en boca de todos, fue dado a conocer públicamente siete años más tarde del suceso, a través de la prensa. Era un secreto a voces, que nadie se atrevió a publicitar hasta el otoño del año 1840. Este hecho y otras circunstancias conllevó la abdicación de la regencia de la reina en Valencia, el 12 de octubre de 1840, en pro del Duque de la Victoria, el General Espartero (que será nombrado Regente el 18 de mayo del año siguiente), así como propiciará su primera salida a Francia:

"En el actual estado de la nación y el delicado en que mi salud se encuentra me han hecho decidir a renunciar la Regencia del reino, que durante la menor edad de mi excelsa hija doña Isabel II me fue conferida por las Cortes Constituyentes de la Nación, reunidas en 1836, a pesar de que mis Consejeros con la honradez y patriotismo que les distingue me han rogado encarecidamente continuara en ella, cuando menos hasta la reunión de las próximas Cortes, por creerlo así conveniente al país y a la causa pública; pero no pudiendo acceder a algunas de las exigencias de los pueblos, que mis Consejeros mismos creen deben ser consultadas para calmar los ánimos y terminar la actual situación, me es absolutamente imposible continuar desempeñándola, y creo obrar como exige el interés de la nación, renunciando a ella. Espero que las Cortes nombrarán personas para tan alto y elevado encargo que contribuyan a hacer tan feliz esta nación como merece por sus virtudes. A las mismas dejo encomendadas mis augustas Hijas, y los ministros que deben, conforme al espíritu de la Constitución, gobernar el reino hasta que se reúnan, me tienen dadas sobradas pruebas de lealtad para no confiarles con el mayor gusto depósito tan sagrado."


La noticia de la boda se publicó, a través de un libelo, en numerosos periódicos, como vemos en El Labriego, número 53, de 10 de octubre de 1.840, pág. 439 y ss., o en el "Eco del Comercio", de 11 de octubre de 1840, núm. 2366, pp. 3 y 4. Pronto, además, se publicará suelto, como vemos en esta nota de propaganda de la imagen de la derecha, de "El Constitucional", de 22 de octubre de 1840, núm. 554, pág. 4.

domingo, 1 de febrero de 2015

AÑO 1845. FESTIN EN VISTA ALEGRE, el 29 de abril, tras el cumpleaños de la Reina María Cristina.

Como sabemos, tras el pronunciamiento de Narváez en 1.843, que desbancó al trienio liberal del Gobierno de la Regencia de Espartero, fue posible la llegada del exilio desde Francia de la reina María Cristina de Borbón Dos Sicilias, concretamente el 4 de abril de 1.844, justo cuando se celebraba el entierro de D. Agustín de Argüelles Álvarez (1.776-1.844), el viejo tutor de Isabel II nombrado por Espartero.

viernes, 30 de enero de 2015

AÑO 1839. Abrazo de Vergara, o fin de la primera guerra carlista (1.833-1.839)

Carlos María Isidro Benito de Borbón y Borbón-Parma
(Carlos V)
La denominada Primera Guerra Carlista (1.833-1.840), que se inició tan sólo dos días después de haber fallecido el rey Fernando VII, por la cual su hermano el infante Carlos María Isidro Borbón y Borbón (1.788-1.855) reivindicaba desde Portugal sus derechos dinásticos a través del Manifiesto de Abrantes (vid. en este blog nuestro artículo "AÑO 1.833. Proclama del Manifiesto de Abrantes") contra los derechos expresados en el testamento por el rey a favor de su hija Isabel II, tras publicar la Pragmática Sanción derogando la Ley Sálica, por la cual se permitía acceder al trono a las mujeres en ausencia de herederos varones, culminará con el Convenio de Vergara, firmado entre el Teniente General D. Rafael Maroto y el Capitán General D. Baldomero Espartero el 31 de agosto de 1.839 y refrendado mediante el denominado "abrazo de Vergara" (los militares carlistas que negociaron y firmaron el convenio, lo hicieron un día antes en Oñate, sin fecha ni lugar, siendo ratificado ese convenio el día 31, y ahora sí se puso la fecha y lugar, en Vergara, tal y como señaló Rafael Maroto en su "Vindicación del general Maroto y manifiesto razonado de las causas del Convenio de Vergara, de los fusilamientos de Estella y demás sucesos notables que les precedieron". Madrid, Imprenta del Colegio de Sordo-Mudos, 1.846, pp. 218-219:

CUENTO. RECUERDOS DE PALACIO DE LA PRIMERA DUQUESA DE RIÁNSARES. ( I )

Cuento original de Raúl Amores Pérez.

Publicado en la revista CASTILLEJO, de Tarancón, número 1 del Primer Semestre de 1.997, pp. 11 a 13.


I

Como 'La Gran Odalisca' de Ingres, María Cristina contorsionaba en escorzo provocante su espalda desnuda, dejando entrever unos senos blancos y altivos por el arco de Cupido que sus brazos forjaban. Su mirada, dada a las abstracciones, a los grandes ideales, ahora vagaba lúbricamente por el pecho de su amante, que sentado en una silla la admiraba a distancia. Las rutilantes velas, ensombreciendo y dando esplendor por momentos a una estancia plena de lienzos carmesíes, jugando con ese cuerpo aún hermoso, a pesar de haber parido ya innumerables veces ('clamaban los liberales/ que la reina no paría,/ ¡y ha parido más Muñoces/ que liberales había!', coreaban en sus campamentos los carlistas) 1 , invitaban a la reflexión con su lengua danzante ya tenue.


miércoles, 28 de enero de 2015

AÑO 1.853: CRÓNICA DE LA ACEPTACIÓN DEL PATRONATO DE RIÁNSARES POR EL II DUQUE DE TARANCÓN

Crónica publicada en el DIARIO DE PALMA, número 22, de 22 de enero de 1.853.

Noticias nacionales.

Madrid, 16 de enero (de 1853).

Nuestro corresponsal de Tarancón, continuando sus noticias sobre la corta estancia de S. M. la Reina Madre en aquella villa, nos dice con fecha 13:
«El 11 se celebró la función religiosa campestre en el santuario de la Virgen de Riánsares, cuya memoria recordarán siempre con placer los taranconeses, y pueblos inmediatos.

A las siete de la mañana se publicó un bando haciendo saber que todos los habitantes de aquí y de toda la comarca que quisieran ir a “comer y beber” a la Virgen de Riánsares, pudieran hacerlo, llevando “cuchara y cazuela”. Como por encanto, a las dos horas estaban ya pobladas de gente todas las praderas, sembrados y tierras inmediatas al santuario y palacio. Los soldados del batallón de la “Reina Gobernadora” se mezclaban fraternalmente con los paisanos, tomando parte en el júbilo general.

martes, 27 de enero de 2015

AÑO 1.844. SEGUNDO CASAMIENTO DE FERNANDO MUÑOZ y TERCERO DE MARÍA CRISTINA DE BORBÓN DOS SICILIAS.

En otras entradas hemos comentado el matrimonio "supuestamente" contraído secretamente por la reina María Cristina de Borbón y Fernando Muñoz Sánchez (del que no hay documento oficial alguno), ante Marcos Aniano González, cura de Tarancón en la corte, asistido por Acisclo Ballesteros, y actuando como testigos el marqués de Herrera y Miguel López de Acevedo, tal y como recogió El Constitucional, de fecha 18 de octubre de 1840, pág. 1.

Todo ello ocurriría a los pocos días de conocerse los amantes, y tan sólo tres meses después de fallecer Fernando VII, la mañana del 28 de diciembre de 1833 (unos dicen que en la capilla de Palacio, otros, como Turina, que en la quinta de Quitapesares).

Este supuesto matrimonio tardó once años en hacerse público (aunque la relación era un secreto conocida de todos, publicado por Luis González Bravo, bajo el seudónimo de Ibrahim Clarete, en El Guirigay, tachando a la reina Regente como "puta regia" [véase nuestra entrada al respecto, en este blog]) o por lo dicho en el párrafo anterior, y todo ello aún habiendo sido requerida la reina Regente por Cortina, para que renunciara a la regencia al mantener una unión morganática, cosa que ella negó y que provocó la frase: la reina "era una dama casada en secreto y embarazada en público", que escribió la mordaz condesa de Campo-Alange, María Manuela de Negrete y Cepeda.

[Cfr.: Martínez Olmedilla, Augusto. Anecdotario del siglo XIX: Memorias de un afrancesado. La cuarta esposa de Fernando VII. El maestro Barbieri y su tiempo. José Echegaray, su vida, su obra, su ambiente. Madrid: Aguilar, 1957, pág. 201]

Lo cierto es que por Real Decreto de 11 de octubre, la reina Isabel II autorizaba el casamiento de su madre con Fernando Muñoz (y si esto es así, o no hubo tal enlace anteriormente en 1833, o era nulo), cuando ya tenía siete de los ocho hijos que habría.

[Cfr.: Rico, E. G. María Cristina, la reina burguesa. Barcelona: Planeta, 1994, pág. 75 Zavala, J. M. La reina de oros. la doble vida de María Cristina de Borbón. Madrid: Libros Libres, 2011, pág. 114].

Sabemos, por el Obispo de Córdoba, Juan José Bonel y Orbe, confesor de la reina Isabel II, a través de un documento de fecha 12 de octubre de 1844, conservado en el Archivo Histórico Nacional bajo el título «Desposorio del Excmo. Sr. D. Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, duque de Riánsares, con S. M. la Augusta Reyna Madre Dña. María Cristina de Borbón», que tras comunicarle la reina Isabel II el Real Decreto,

"atendiendo a las poderosas razones que le había expuesto la referida Señora Su Muy Augusta Madre y después de haber oído a su Consejo de Ministros, había venido en autorizarla para que contraiga matrimonio con don Fernando Muñoz, duque de Riánsares, declarando que por este matrimonio de conciencia, o sea con persona desigual, no decae de mi gracia y cariño, y que debe quedar con todos los honores y prerrogativas que le corresponden como Reyna Madre, pero que su marido sólo gozará de los honores, prerrogativas y distinciones que por su clase le competan, conservando sus armas y apellidos; y que los hijos de este matrimonio quedarán sujetos a lo que dispone el artículo doce de la ley nueve, título segundo, libro décimo de la Novísima Recopilación, pudiendo heredar los bienes libres de sus padres con arreglo a lo que disponen las leyes".

Y anexando la Real Orden, generaba el obispo un expediente formado «para la práctica de las diligencias de exploración de libertad y voluntad de los señores contrayentes, bajo el competente número de testigos que prestaron sus declaraciones respectivas, y dispensadas las canónicas amonestaciones por las graves causas que son muy obvias».

Y así, procedió a casarlos, tal y como describe él mismo:

[el doce de octubre de 1844] "nos revestimos de medio pontifical en el Altar portátil colocado al efecto en la misma habitación, asistido del señor D. Nicolás Luis de Lezo Racionero, de la Santa Iglesia Patriarcal de Sevilla, capellán de honor de S. M. y maestro de ceremonias de su Real Capilla, y con todas las que prescribe el Ritual Romano, y a la hora de las nueve y media de la noche desposamos por palabras de presente que hacen y celebran verdades, y legítimo matrimonio según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, recibiendo sus recíprocas promesas y consentimientos al referido Excmo Sr. D. Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, natural de la villa de Tarancón, Obispado de Cuenca…, de estado soltero y de edad de treinta y seis años cumplidos en cuatro de mayo último, con S. M. la Señora Doña María Cristina de Borbón, viuda del señor Rey don Fernando Séptimo que está en gloria…, de edad de treinta y ocho años cumplidos en veintisiete de abril último".

De la ceremonia matrimonial dieron fe, como testigos, el presidente del Gobierno, Ramón María Narváez, además de Alejandro Mon, secretario de Estado y del Despacho de Hacienda; Luis Mayans, de Gracia y Justicia; Francisco Armero Peñaranda, de Marina, y Pedro José Pidal, de Gobernación, entre otros.

Esta boda, ya efectiva, no obstante, tardó tiempo en hacerse pública. Veamos qué decían los contemporáneos al respecto.

En el periódico El Clamor público, número 149, de 20 de octubre de 1.844, pág. 4, se leía:

«En estos últimos días ha corrido muy acreditada la especie de haber sido ratificado ó revalidado el casamiento de la señora doña María Cristina de Borbón, reina viuda, con don Fernando Muñoz, duque de Rianzares (sic), en cuya ceremonia ofició el señor patriarca de las Indias, siendo uno de los testigos el general Castaños. Hasta se ha dicho que ayer debió haberse comunicado este suceso á las Cortes. Nada nos consta acerca del enlace, pero desearíamos que fuera desmentido ó confirmado de una manera auténtica, para que la opinión pública no andubiese (sic) vacilante en punto tan grave y trascendental».

Por su parte, en El Espectador, número 1.064, de 29 de noviembre de 1.844, pp. 2 y 3, se relata:

CASAMIENTO DE DOÑA MARÍA CRISTINA.

«Recordarán sin duda nuestros lectores que se ha asegurado hace muchos días por la prensa nacional y estrangera la noticia de la ratificación del matrimonio de doña María Cristina de Borbón con don Fernando Muñoz, Duque de Rianzares (sic). Esperábamos que los diarios ministeriales, que tantas veces se han interesado por aquellos personages (sic), nos diesen alguna esplicación (sic) sobre ese acontecimiento; con tanto mayor motivo cuanto que no es del todo indiferente al país ni al gobierno. Observando nosotros el silencio de la prensa moderada, y no queriendo arrostrar en un asunto por su naturaleza delicado la nota de ligeros, hicimos una interpelación que el publico recordará también, exigiendo una esplícita (sic) y o directa contestación sobre la existencia del hecho, contestación que nadie nos ha dado hasta ahora.

Las repetidas y circunstanciadas aserciones de la prensa , las relaciones particulares que hemos escuchado de personas bien enteradas y muy fidedignas, y más que todo el silencio de los periódicos de la situación, que no tienen cerradas las puertas de palacio, que tan celosos se muestran de los intereses de la corte y tan empeñados en desmentir rumores de este género, nos autorizan para dar por cierto el matrimonio de doña María Cristina de Borbón, y para discurrir sobre este suceso en la parte que puede afectar al bien de la nación.

No creemos escusado decir que nosotros respetamos ese hecho en su condición de privado; que ni nos creemos autorizados para ejercer sobre él nuestra imparcial censura, ni le conceptuamos por sí á los ojos de la filosofía y de una sana mora! vituperable; no creemos que en el terreno de los principios del decoro y de la decencia esté negado a un ser humano lo que se concede á los demás. Los preceptos de moral universal no reconocen gerarquías (sic): no hay para ellos altos ni humildes: iguales somos todos ante sus inflexibles y eternas leyes.

Pero hemos dicho y repetimos que no es indiferente ese suceso á los intereses del país; y no lo es en efecto. Doña María Cristina ha estado casada con un rey de España; ha sido viuda de este rey; en concepto de tal la nación le ha encomendado altos cargos; le ha dado derechos y consideraciones; le ha señalado intereses, y conviene en efecto averiguar si deben continuar las mismas deferencias, é iguales tratamientos. Tal es el motivo de este artículo, en el que nos proponemos hacer algunas breves y sencillas indicaciones que puedan ilustrar este punto y juzgarle como corresponde.

Nuestros antiguos y sabios códigos, superiores á todos en los más importantes puntos de la legislación civil y aún política, trataron como ningunos de ensalzar la institución del matrimonio, de hacer respetable y venerando este estado estendiendo (sic) sus favores más allá de su existencia, protegiendo y santificando su memoria. En ningún país del mundo ha sido tan mirado ni tan privilegiado el estado de viudez de las hembras como en España. Las costumbres por una parte y las leyes por otra crearon una opinión fuerte, universal, imperiosa, que obligaba á las viudas á guardar en el más estrecho recogimiento la fama de su castidad y de su fiel adhesión á la memoria de su difunto esposo: era menester que no cesase el llanto, y que el luto y la tristura se significasen con demostraciones determinadas, huyendo las numerosas reuniones, no presentándose en las diversiones públicas, y hasta vistiendo un trage especial: era menester que todo espresase (sic) el sentimiento, que una lágrima de dolor rodase sin cesar por las megillas (sic) de la viuda. En compensación de estos saludables sacrificios que exigían la opinión de las gentes las leyes del país, estaban rodeadas las viudas de consideraciones que se negaban á los demás, gozaban de exenciones y privilegios muy especiales. ¿Quien no admira sobre este punto las curiosas disposiciones de nuestros fueros municipales, y de nuestras antiguas cortes?

Pero todo se perdía, todo cambiaba, y todo se pierde y cambia completamente en nuestros días cuando la viuda abandona los recuerdos del primer matrimonio y busca los placeres de este estado en los brazos de un nuevo esposo, cuando llama á otro hombre para ocupar el vacío que la muerte dejara en su lecho. Entonces puede decirse que no ha existido para la muger (sic) el primer matrimonio, porque nada le queda de él, respecto de aquellos derechos y consideraciones, y ni aún puede conservar el nombre y los tratamientos que debió á su primer marido.

Estas doctrinas, que forman todavía las bases de nuestra legislación en está materia, son comunes para todas las clases; y nadie menos que las augustas viudas de nuestros monarcas pueden considerarse exentas de su fuerza, puesto que nadie como ellas había guardado hasta ahora el rigor de la viudez: nadie hasta ahora como ellas había manifestado con demostraciones públicas y solemnes, con la renuncia total á contraer nuevos lazos, el respeto profundo que impone la memoria del esposo difunto. Tan cierto es esto,que la costumbre constante y la falta de ejemplar en contrario parecía presentarse al pensamiento como una ley que obligaba á las viudas de nuestros reyes á guardar por siempre el estado de viudez y descender al sepulcro con el luto de su primer marido. Pero ya que esto no suceda; ya que no haya ley escrita en esta parte; ya que no se presente otra fuerza que la que sobre el juicio de cada una de las personas puestas en semejante caso pueda ejercer una práctica tan antigua, una práctica interrumpida por primera vez, ¿continuará doña María Cristina de Borbón ocupando el mismo puesto, usando de los mismos derechos, gozando de las consideraciones que se le debían cuando era viuda? ¿será en este punto menos atendida la memoria de un monarca español, del padre de nuestra reina constitucional , que la del último ciudadano? Y sobre todo, ¿deberá el gobierno contribuir para el sostenimiento y decoro de una señora que ha pasado á ser miembro de otra familia muy lejana de la estirpe real, y con la cual no tiene ni tener puede compromiso ninguno la nación?

He aquí cómo creemos nosotros que importa á los pueblos y está bajo la jurisdicción de nuestro examen el enlace de que nos ocupamos; y como creemos que debe llamar la atención del gobierno y aun de las cortes si comprenden su misión y no son indiferentes, como por desgracia es demasiado común, á los intereses del país y aun al respeto que le merecen instituciones por las que tan ocioso celo se afecta todos los días. Doña María Cristina, al contraer segundas nupcias, ha perdido cuanto la correspondía y cuanto se le concedió, ya como esposa de S. M. don Fernando VII, ya como viuda de este rey, porque dejó de ser tal esposa y ha dejado también de ser viuda.

Concretando nuestras reflexiones, nos atrevemos á asegurar que en los actos públicos que en esas demostraciones solemnes que tienen el carácter de oficiales, porque en ellos S. M. doña Isabel II está, recibe, habla y dispone como reina constitucional, doña María Cristina no debe sentarse en el puesto que antes le tocaba ocupar, y mucho menos tenerle preferente á S. A. doña Luisa Fernanda, presunta heredera del trono.

Decimos asimismo que perteneciendo doña María Cristina á la familia de su nuevo esposo y estando obligada por los preceptos de la religión y las leyes del país á vivir con éste, no le corresponde en nuestro juicio conservar su habitación en el real palacio, porque no es ni justo ni prudente que la familia de don Fernando Muñoz tenga vivienda en el alcázar destinado á la familia real.

Conceptuamos igualmente, sometiéndonos á las mas terminantes y mas sabidas determinaciones de nuestras leyes y á los más incontestables principios de jurisprudencia universal, que doña María Cristina no puede ejercer derecho ninguno sobre la persona y bienes de S.A. la Serma. señora infanta doña María Luisa Fernanda, siendo solo acreedora á los respetos naturales de madre.

Últimamente, es indudable, que si no ha cesado, lo cual no nos consta, debe cesar la pensión que fue señalada por la representación nacional á doña María Cristina y de la que ha gozado ya como reina gobernadora, ya como reina viuda, porque habiendo dejado de ser lo uno y lo otro, ha desaparecido el motivo que fundó aquella asignación que es bastante crecida, para que se asegurase el pago a las infelices viudas de empleados y militares que sirvieron á su país, y á las que tiene el gobierno en la más vergonzosa y amarga indigencia.

Como es de necesidad que, una vez presentadas estas cuestiones con la franqueza y sencillez que observarán nuestros lectores, sean acogidas y examinadas por la prensa de todos los partidos, reservamos para otro día el dar estensión (sic) á nuestras observaciones y modificar ó robustecer nuestras opiniones».

Mes y medio después de la breve noticia que daba El clamor público, viendo lo que manifestaba El Espectador, nos hará la siguiente reflexión en el número 186, de fecha 3 de diciembre de 1.844, pág. 1:
CASAMIENTO DE DOÑA MARÍA CRISTINA DE BORBÓN.

«En el Espectador del 29 último [pp. 2 y 3] se invita á los periódicos de todos los colores para que emitan su opinión acerca de este enlace, en el punto que puede afectar á los intereses nacionales y á las consideraciones debidas á la augusta señora, que despojándose voluntariamente de su carácter de reina viuda, ha tenido á bien contraer un segundo matrimonio con don Fernando Muñoz, duque de Rianzares (sic). Tiempo hace que nosotros dirigimos igual excitación (sic) á los diarios ministeriales, y su silencio nos confirma, como á nuestro colega progresista, la exactitud de los hechos que se refieren con tales circunstancias, que no es posible ya dudar de que el matrimonio se ha realizado. Si alguna duda pudiera aún caber, quedaría desvanecida al observar que la misma augusta señora se presenta frecuentemente en público sin el aparato regio, y en una suntuosa carretela con las armas del duque de Rianzares (sic).

Cuando las cosas han llegado á este punto, el silencio de la imprenta independiente seria un vergonzoso olvido de sus deberes más sagrados, sería una prevaricación inescusable (sic). No porque el enlace esté sujeto como hecho privado á la censura de los escritores públicos, sino por la influencia que necesariamente ha de tener en la situación de la familia Real, en los destinos de España, y en alivio de los esquilmados contribuyentes.

El primer hecho que debe depurarse es la fecha del enlace, si ha sido un matrimonio nuevo, ó una ratificación de otro celebrado con anterioridad. Y ya que nos ocupamos del asunto, permítasenos envanecernos del acierto con que el partido liberal pronosticó este y otros sucesos, que se han confirmado después por desgracia. En 1840 se alzó el pueblo en defensa de la ley fundamental amenazada, y los hombres que entonces sucumbieron, y que una y mil veces protestaban que era una calumnia y un pérfido pretesto (sic) el decir que abrigasen designio alguno contra la Constitución jurada, la han reformado y destruido apenas se entronizaron en el poder á beneficio de una alevosía, y contaron con el apoyo de la fuerza armada. En el mismo año se esparcieron las voces sobre el casamiento de doña María Cristina de Borbón con don Fernando Muñoz, simple guardia de Corps, y este matrimonio acaba de celebrarse ó de ratificarse.

[cfr. nuestra entrada ]

No puede cuestionarse que aquella señora por el hecho de pasar á segundas nupcias, ha perdido las consideraciones políticas y civiles que la correspondían como reina viuda. Descendiendo de su altura para contraer matrimonio con un particular, ni doña María Cristina de Borbón puede ser regente del Reino, ni ejercer la tutela de sus escelsas (sic) hijas, ni gozar de las eminentes honras que se dispensan en España á las reinas viudas, respecto á las cuales no se citará un ejemplar semejante. Así está resuello en las leyes civiles tocante al común de los ciudadanos, y así también lo reclama más imperiosamente el lustre y esplendor del trono, la inmensidad y la importancia de los intereses de las augustas huérfanas.

La ley civil, de acuerdo con la política, presume y con razón, que el amor al nuevo esposo y a la prole que puede sobrevenir, que la sumisión natural y religiosa de la muger (sic)al marido, debilitarán quizá los sentimientos de madre respecto á los hijos de su primer matrimonio, y por estas graves consideraciones las que celebran segundas bodas ni pueden entrar en la tutela ni desempeñar por mas tiempo la que legítimamente estén ejerciendo. En la esfera política no se citará una Constitución, en que no se declare perdido el derecho á la rejencia (sic) por la misma causa, y hasta en la reforma última se consigna esplícitamente (sic) tan justa, tan conveniente y tan necesaria esclusión (sic).

Y no podía ser de otro modo. Mientras la reina viuda conserva su estado, refleja en su persona el brillo de la magestad, y el recuerdo del monarca que la asoció al trono. Pero un nuevo consorcio es una renuncia voluntaria de aquellas preminencias para someterse á un segundo esposo, por que las mugeres (sic) por ilustres que sean, por encumbradas que hayan estado, no siendo reinas por derecho propio, siguen siempre la condición de su marido, y pierden hasta su nombre para tomar el de éste.

Consignados estos principios, fácil es adivinar nuestra opinión en todas las cuestiones promovidas por nuestro estimable colega, el Espectador. Ni en los actos de la familia Real, y mucho menos en los oficiales, la señora doña María Cristina de Borbón puede tener intervención alguna, ocupar el que se le dá con preferencia á la inmediata y presunta heredera del trono, ni recibir las honras y homenages (sic) debidos á la reina viuda, porque ya no es tal reina viuda, y ha salido de la familia real, para ingresar en la de su esposo.

La misma razón la aleja del palacio de los reyes de España, donde no pueden vivir mas que los de sangre ó estirpe real, y donde el establecimiento de un particular con el carácter de marido de la madre de nuestra reina, podría ser origen de bastardas influencias, y de conflictos graves en el régimen y gobierno del Estado.

Clara como aparece la resolución en estos estremos (sic), lo es aún más en el punto de su asignación como reina viuda. Los once millones que goza por tal carácter, le fueron asignados en las capitulaciones matrimoniales celebradas con D. Fernando VII, mientras se conservase viuda, y en este concepto ha sido concedida también por las Cortes. No dudamos que así lo comprenderán los hombres honrados de todos los partidos, y que en los primeros presupuestos veremos desaparecer esta gruesa partida del capítulo de los gastos. Resta solo que aplicando el principio con el rigorismo que exigen lo estraordinario (sic) del caso, y la defensa de los intereses populares, alcance la medida á todo el tiempo transcurrido desde que se verificó el enlace, si como se asegura generalmente, la última ceremonia no ha sido más que una ratificación ó confirmación del matrimonio celebrado hace algunos años».

La cuestión tuvo eco parlamentario, de modo que en el Diario de Sesiones de 8 de abril de 1.845, SEIS MESES DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DE LA BODA, se guarda acta que testimonia lo siguiente:

«El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS: Señores, antes de comenzar la grave discusión que está sometida a la deliberación del Congreso, el Gobierno cree que debe poner en su conocimiento el Real decreto que autorizó á S. M. La Reina Madre para contraer segundas nupcias, y el modo y la forma con que este matrimonio se verificó. Al poner el gobierno en conocimiento del Congreso este importante documento, se propone pagar un tributo de consideración y de respeto á las Cortes, para que los Sres. Diputados sepan lo que hay sobre tan interesante materia. El decreto dice así:

"Atendiendo á las poderosas razones que me ha expuesto mi Augusta Madre doña María Cristina de Borbón, he venido en autorizarla, después de oído mi Consejo de Ministros, para que contraiga matrimonio con D. Fernando Muñoz, Duque de Riánzares (sic). Y declaro que por el hecho de contraer este matrimonio de conciencia ó sea con persona desigual, no decae de mi gracia y cariño, y que debe quedar con todos los honores y prerrogativas que le corresponden como Reina Madre; pero que su marido sólo gozará de los honores, prerrogativas y distinciones que por su clase le competan, conservando sus armas y apellido, y que los hijos de este matrimonio quedarán sujetos á lo que dispone el artículo 12 de la ley nona, título 2º, libro décimo de la Novísima Recopilación, pudiendo heredar los bienes de sus padres, con arreglo a lo que disponen las leyes. Dado en Palacio, á 11 de octubre de 1.844. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Gracia y Justicia, Luis Mayans".

La Ley á que se refiere el decreto dice así en la parte que concierne á este asunto:

"Ley nona. D. Carlos III por pragmática de 23 de marzo de 1.776, publicada en 27 del mismo.

11. Mando asimismo que se conserve en los infantes y grandes la costumbre y obligación de darme cuenta, y á los reyes mis sucesores, de los contratos matrimoniales que intenten celebrar ellos ó sus hijos é inmediatos sucesores, para obtener mi Real aprobación; y si (lo que no es creíble) omitiese alguno el cumplimiento de esta necesaria obligación, casándose sin real permiso, así los contraventores como su descendencia, por este mero hecho queden inhábiles para gozar los títulos, honores y bienes dimanados de la Corona; y la Cámara no les despache a los grandes la célula de sucesión, sin que hagan constar al tiempo de pedirla, en caso de estar casados los nuevos poseedores, haber celebrado su matrimonio, precedido el consentimiento paterno y el regio sucesivamente.

12. Pero como puede acaecer algún raro caso de tan graves circunstancias que no permitan que deje de contraerse el matrimonio, aunque sea con persona desigual, cuando esto suceda en los que están obligados á pedir mi Real permiso, ha de quedar reservado á mi Real Persona y á los Reyes mis sucesores el poderlo conceder; pero también en este caso quedará subsistente é invariable lo dispuesto en esta pragmática en cuanto á los efectos civiles; y en su virtud la mujer ó el marido que cause la notable desigualdad, quedará privado de los títulos, honores y prerrogativas que le conceden las leyes de estos Reinos, ni sucederán los descendientes de este matrimonio en las tales dignidades, honores, vínculos o bienes dimanados de la Corona, los que deberán recaer en las personas á quienes en su defecto corresponda la sucesión, ni podrán tampoco estos descendientes de dichos matrimonios desiguales usar de los apellidos y armas de la casa de cuya sucesión quedan privados; pero tomarán precisamente el apellido y las armas del padre ó madre que haya causado la notable desigualdad, concediéndoles que puedan suceder en los bienes libres y alimentos que deban corresponderle, lo que se prevendrá con claridad en el permiso y partida de casamiento".

El Sr. ORENSE: Señores, me propongo ser muy breve en este capítulo, así como en los demás me propongo ser muy largo, y el motivo que me obliga á ello lo adivinará el Congreso muy fácilmente. Creo, señores, que la mejor posición que puede ocupar un Ministerio de la Corona, cuando viene á estos Cuerpos, responsable de sus operaciones, y teniendo presente que la persona del Rey es sagrada é inviolable, es la que ocupó el primer Ministro de Inglaterra cuando dirigió su voz á las Cámaras para proponer una porción de reformas que rebajaban más de 300 millones el presupuesto. Entonces dijo: la Reina ha contraído matrimonio y tiene una porción de hijos; pero no pide más de lo que tenía. esto entiendo que es mirar por la dignidad de la Corona; esto hubiera deseado que se hubiera hecho aquí, ni más ni menos. Estas cuentas detalladas de lo que se da á la familia Real no lo apruebo, pues me parece que estas cuestiones no se deben traer á las Cortes.»

viernes, 16 de enero de 2015

CUENTO. RECUERDOS DE PALACIO DE LA PRIMERA DUQUESA DE RIÁNSARES. ( II )

Cuento original de Raúl Amores Pérez.

Publicado en la revista CASTILLEJO, de Tarancón, número 1 del Primer Semestre de 1.997, pp. 11 a 13.


IIª PARTE


continuación...
Ahora, ahíta por el goce recibido minutos atrás por su ya caballero del Toisón de Oro, investido el año pasado, por su Duque de Riánsares y Duque de Montmorot; ahora tras empaparse en el efluvio que queda tras el velo de dos cuerpos enamorados que han entremezclando sus aromas y sus deseos, que habían hecho de la noche una torre de marfil protectora del exterior, abismándose en un silencio entrecortado por el roce de las sábanas y el jadeo frenético que afirmaban sus sentimientos, llegando a ser 'la Amada en el amado transformada' 19 , habiendo sido la vida renovada, de modo que 'ni trabajos ni penas,/ ni el dolor que se sufra,/ ni la ira dolorosa,/ ni el mal que padezca' 20 le apartaran ya un sólo día de su esposo, recordó aquella tarde otoñal del mes de noviembre de 1.833 en El Retiro, donde a la sombra de unos álamos angustiados, mordisqueando sus labios y secándose las lágrimas con un bordado pañuelo de seda, lloraba la muerte de su bien amado esposo.


domingo, 11 de enero de 2015

TÍTULO DE CONDE, luego DUQUE DE VISTA ALEGRE



CONDES DE VISTA ALEGRE.

[Es 1.846, dipl 1.847].

María de los Desamparados Muñoz y Borbón (1.834-1.864).
1ª. Condesa de Vista Alegre.
[Es 1.846, dipl 1.847].


Le sucederá su hijo,
August Franciszek Maria Anna Józef Kajetan Czartoryski y Muñoz(1.858-1.893).
2º. Conde de Vista Alegre [Es 1.846].
1º. Duque de Vista Alegre [Es 1.876] y Grande de España.

Desaparecerá el título al convertirse en DUCADO CON GRANDEZA DE ESPAÑA.

viernes, 9 de enero de 2015

REAL QUINTA DE VISTA ALEGRE ( Carabanchel, MADRID ).

La Quinta de VISTA ALEGRE, en Carabanchel, a una legua de Madrid, fue adquirida por la reina María Cristina de Borbón, con la idea de convertirla en su espacio personal de recreo, al coronel Pablo Cabrero y Cosculluela (1.818-1.846), individuo a quien conocía por soler comprarle a su esposa Dª Josefa Martínez Arto objetos y joyas de plata en la famosa "Platería Martínez", creada por su padre Antonio Martínez Barrio, quien bajo la protección y amparo de Carlos III dirigió la Escuela de Platería y alcanzó luego en 1.818, con Fernando VII, el título de "Platería de la Real Casa y Cámara de SS.MM."

Este matrimonio había adquirido la finca en 1.823, bautizándola como Vista Alegre, y abriendo en ella una casa de baños con fonda, siendo inaugurada el 28 de abril de 1.825, tal y como lo indicaba el "Diario de Avisos de Madrid", número 24, de 24 de abril de 1.825, pp. 97-99:

jueves, 8 de enero de 2015

VISIÓN LITERARIA DE PÍO BAROJA DE LOS DUQUES DE RIÁNSARES (1)



Dentro de las novelas históricas de Pío Baroja, nos encontramos con una serie de capítulos que son muy descriptivos y acertados, dedicados, por un lado, a los embarazos sucesivos de la reina María Cristina, y por otro, al acontecimiento del matrimonio secreto entre María Cristina de Borbón y Dos Sicilias con Fernando Muñoz. Veamos en este caso un capítulo referido a los continuos embarazos de la Reina, que disimulaban muy mal la situación con el Duque Fernando Muñoz.

miércoles, 7 de enero de 2015

01. Dª MARÍA DE LOS DESAMPARADOS (AMPARO) MUÑOZ Y DE BORBÓN (17 de noviembre de 1.834 - 19 de agosto de 1.864).

RAMA POLACA (desaparecida).

MARÍA DE LOS DESAMPARADOS (AMPARO) MUÑOZ Y DE BORBÓN.




Primogénita de los Duques de Riánsares, María de los Desamparados nació en el Palacio del Pardo de Madrid, el 17 de noviembre de 1.834 y falleció a los 29 años de edad, el 19 de agosto de 1.864, en París, por tuberculosis, enfermedad que transmitió a su hijo August. Fue enterrada inicialmente en el Cementerio de Rueil Malmaison, en el mausoleo familiar mandado construir por los Duques de Riánsares, para un año después ser trasladas sus cenizas a la residencia familiar polaca en Sieniawa.

domingo, 4 de enero de 2015

02.01. AGUSTÍN FERNANDO MUÑOZ Y SÁNCHEZ

1802-1.825

D. Agustín Fernando Muñoz y Sánchez nació en Tarancón, el 4 de mayo de 1.808, a las cuatro de la mañana y falleció en Le Havre, el 13 de septiembre de 1.873.

Fue aprendiz de comerciante, de canónigo estudiando en San Isidro el Real (Madrid) y luego en Alcalá de Henares, pero finalmente se resolverá su destino en 1.825 al decidir ser militar e ingresar el 6 de junio de 1.825 en el Cuerpo de Guardias de Corps, arma de Caballería.

LOS TÍOS PATERNOS DEL I DUQUE DE RIÁNSARES

TÍOS DEL I DUQUE DE RIÁNSARES
      ► D. Juan Gregorio Muñoz y Funes (1.780-1851), tío del I Duque de Riánsares, también anduvo en colaboración con la política de Fernando Muñoz. Sabemos, por ejemplo, que fue el Encargado de Negocios y Cónsul General en Caracas desde 1.847 a 1.850, y que intervendrá en el proyecto del general Juan José Flores primer presidente de Ecuador, para alcanzar el fallido reinado de los Muñoces en Ecuador.

Vid.:
Gimeno, Ana.- Una tentativa monárquica en América. El caso ecuatoriano. Quito, Ediciones del Banco Central del Ecuador,1988.
Alvarado, Rafael María.- Oración fúnebre que en las exequias del Exmo. Señor D. Juan Gregorio Muñoz y Funes... pronunció... R. M. Alvarado. 1.851.
?.- Honores fúnebres tributados en Caracas á la memoria del Exmo. Señor D. Juan Gregorio Muñoz y Funes, el 5 de junio de 1851. G. Corser,1.851.

sábado, 3 de enero de 2015

PADRES Y HERMANOS DE AGUSTÍN FERNANDO MUÑOZ Y SÁNCHEZ




Así rezaban las crónicas de la época:
Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, Funes y Ortega, I marqués de San Agustín, I duque de RIANSARES, Grande de España de primera clase, I duque de Montmorot, contrajo matrimonio eclesiástico en diciembre de 1833 y público en 1834 con SAR María Cristina Ferdinanda de Borbón, princesa de las Dos Sicilias, viuda de Fernando VII, rey de España, muerto el 29 de septiembre de 1.833. Ésta era hija de D. Francisco I, rey de las Dos Sicilias, y de Dª María Clementina, archiduquesa de Austria. Es el duque de Riánsares hijo de Juan Antonio Muñoz y Funes, I conde de Retamoso, con vizcondado previo de Saviñán, nacido en Tarancón, Cuenca. Hijo de Francisco Javier Muñoz y Carrillo de Torres, de Tarancón, y de Eugenia Dorotea Funes, nodriza de la infanta Carlota Joaquina, hija mayor del príncipe de Asturias Carlos, luego Carlos IV y de María Luisa de Parma, obtuvo privilegio de hidalguía en 1780 (para ella, su marido y sus descendientes, como era costumbre). Casa en Tarancón en 1806 con Eusebia María Sánchez y Ortega, natural de Tarancón, hija de Gabriel Antonio Sánchez y Ordóñez, de Tarancón, y de María Ortega y Campos, de Madrid.


LOS TÍO MATERNOS DEL I DUQUE DE RIÁNSARES

viernes, 2 de enero de 2015

ASCENDIENTES DEL I DUQUE DE RIÁNSARES: ABUELOS, BISABUELOS, TATARABUELOS.



ABUELOS PATERNOS
Los abuelos paternos del I Duque de Riansares, padres de D. Juan Antonio Muñoz y Funes Carrillo de Torres y Martínez, fueron:     
Don Francisco Javier Anselmo Muñoz y Carrillo de Torres, natural de Tarancón, nacido el 26 de abril de 1.739.  Casó en Tarancón el 19 de marzo de 1.774 con    

jueves, 1 de enero de 2015

PRÓLOGO

Este es un catálogo incompleto de la ascendencia y descendencia del Duque de Riánsares y de Tarancón, D. Fernando Muñoz y Sánchez, que publiqué hace ya varios años, concretamente en 2003,
con motivo de la inauguración de la rehabilitación del que fue Palacio de los Duques de Riánsares, mandado construir en 1845 y cuyo alzado fue diseñado por el arquitecto real Narciso Pascual y Colomer (1808-1870), el mismo que proyectó el del Palacio de Congresos de Madrid en 1843, y cuyo uso actual se decidió que fuera para sede institucional del Ayuntamiento de Tarancón.