jueves, 23 de febrero de 2017

1833: JURA DE ISABEL II COMO PRINCESA DE ASTURIAS.


TEMAS QUE VAMOS A DESARROLLAR
• La Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830.
• ¿Por qué se publicó la Pragmática Sanción de 1830 estando embarazada la Reina María Cristina de Borbón.
• Real Decreto de 4 de abril de 1833: ejecución de la Pragmática Sanción de 1830.
• Argumentarios a favor de la supresión de la Ley Sálica.
• Intencionalidad y propósito en la jura de Isabel II como Princesa de Asturias.
• Relación de procuradores a Cortes para verificar la Jura.
• Actos programados para celebrar la Jura.
• Desarrollo y Crónica de los actos programados.
• Descripción de la Jura por diversos escritores decimonónicos.



LA PRAGMÁTICA DE 29 DE MARZO DE 1830.

A través de la Pragmática Sanción que publicó Fernando VII el 29 de marzo de 1830 ["Gaceta de Madrid", de 3 de abril de 1830, núm. 40, pp. 167-168; "Mercurio de España", abril de 1830, pp. 269-273], se promulgaba y hacía efectivo el acuerdo de las Cortes de 1789 que su padre promovió, y que hasta entonces no llegó a hacerse efectiva, dadas las revueltas de la Revolución francesa y luego los acontecimientos de la guerra de la Independencia, amén de las fuertes presiones de Francia y Nápoles.

La Pragmática Sanción de esta fecha lo que hace es anular el Reglamento de Sucesión de Felipe V, "Auto Acordado", aprobado en las Cortes de Madrid de 5 de noviembre de 1713, por el cual la herencia al trono de España seguiría un camino parecido (no exactamente igual) a la Ley Sálica francesa, imposibilitando a las mujeres acceder al mismo, sólo en el caso de que siempre hubiera herederos varones tanto en la línea principal o lateral, actuación contraria a las costumbres castellanas y a lo establecido por las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.

Dice así:

PRAGMÁTICA-SANCIÓN EN FUERZA DE LEY DECRETADA POR EL SEÑOR REY DON CARLOS IV Á PETICIÓN DE LAS CORTES DEL AÑO 1789, Y MANDADA PUBLICAR POR S. M. REINANTE PARA LA OBSERVANCIA PERPETUA DE LA LEY 2ª, TÍTULO 15, PARTIDA 2ª, QUE ESTABLECE LA SUCESIÓN REGULAR EN LA CORONA DE ESPAÑA.

Don FERNANDO VII, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc.

A los infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores, Comendadores de órdenes, Alcaides de Castillos, Casas fuertes y llanas, y á los de mi Consejo, Presidentes y Oidores de mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y ordinarios, y otros cualesquiera Jueces y Justicias, Ministros y personas de todas las ciudades, villas y lugares de estos mis Reinos y Señoríos, tanto á los que son ahora, como los que serán de aqui adelante, y á cada uno y cualquiera de vos,

SABED:

Que en las Cortes que se celebraron en mi Palacio de Buen Retiro el año de 1789 se trató á propuesta del Rey mi augusto Padre, que está en gloria, de la necesidad y conveniencia de hacer observar el método regular establecido por las leyes del reino, y por la costumbre inmemorial de suceder en la corona de España con preferencia de mayor á menor y de varón á hembra, dentro de las respectivas líneas por su orden; y teniendo presente los inmensos bienes que de su observancia por mas de 700 años habia reportado esta monarquía, asi como los motivos y circunstancias eventuales que contribuyeron á la reforma decretada por el auto acordado de 10 de Mayo de 1713, elevaron á sus Reales manos una petición con fecha de 30 de Setiembre del referido año de 1789, haciendo mérito de las grandes utilidades que habían venido al reino, ya antes, ya particularmente después de la unión de las coronas de Castilla-y Aragón, por el orden de suceder señalado en la ley 2ª título 15 part. II, y suplicándole que sin embargo de la novedad hecha en el citado auto acordado , tuviese á bien mandar se obsérvase y guardase perpetuamente en la sucesión de la monarquía dicha costumbre inmemorial, atestiguada en la citada ley, como siempre se había observado y guardado, publicándose pragmática-sanción como ley hecha y formada en, Cortes, por la cual constase esta resolución, y la derogación de dicho auto acordado.

A esta petición se dignó el Rey mi augusto Padre resolver, como lo pedia el reino, decretando á la consulta, con que la junta de asistentes á cortes, gobernador y ministros de mi Real cámara de Castilla acompañaron la petición de las Cortes, "Que habia tomado la resolucion correspondiente á la citada suplica", pero mandando que por entonces se guardase el mayor secreto por convenir asi á su servicio, y en el decreto á que se refiere, "Que mandaba á los de su Consejo expedir, la Pragmática-sanción que en tales casos se acostumbra". Para en su caso pasaron las Cortes á la vía reservada copia certificada de la citada súplica y demás concerniente á ella por conducto de su Presidente conde de Campomanes, gobernador del consejo; y se suplicó todo en las Cortes con la reserva encargada. Las turbaciones que agitaron la Europa en aquellos años, y las que experimentó después la Península, no permitieron la ejecución de estos importantes designios, que requerían dias mas serenos.

Y habiéndose restablecido felizmente por la misericordia divina la paz y el buen orden de que tanto necesitaban mis amados pueblos; después de haber examinado este grave negocio, y oido el dictamen de ministros zelosos de mi servicio y del bien público, por mi Real decreto dirigido al mi Consejo en 26 del presente mes, he venido en mandarle que con presencia de la petición original, de lo resuelto á ella por el Rey mi muy querido Padre, y de la certificación de los escríbanos mayores de Cortes, cuyos documentos se le han acompañado, publique inmediatamente Ley y Pragmática en la forma pedida y otorgada.

Publicado aquel en el mismo mi consejo pleno, con asistencia de mis dos fiscales, y oidos in voce, en el día 27 de este mismo mes, acordó su cu[m]plimiento y expedir la presente en fuerza de Ley y Pragmática-sanción como hecha y promulgada en Cortes. Por la cual mando se observe, guarde y cumpla perpetuamente el literal contenido de la ley 2ª, tít. 15, partida 2ª, según la petición de las Cortes celebradas en mi Palacio de Buen Retiro en el año de 1789 que queda referida, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Mayoría en nascer primero es muy grant señal de amor que muestra Dios á los fijos de los reyes, á aquellos que la da entre los otros sus hermanos que nascen después dél: ca aquel á quien esta honra quier facer, bien da á entender quel adelanta et le pone sobre los otros por que lo deben obedecer et guardar asi como á padre et á señor. Et que esto sea verdat pruébase por tres razones, la primera naturalmente, la segunda por ley, la tercera por costumbre; ca segunt natura, pues que el padre et la madre cobdician haber linage que herede lo suyo, aquel que primero nasce et llega mas aina para cumplir lo que ellos desean, por derecho debe seer mas amado dellos, et él lo debe haber: et segunt ley, se prueba por lo que dixo nuestro señor Dios á Abrahan quando le mandó como probándolo, que tomase su fijo Isac el primero, que mucho amaba, et le degollase por amor del; et esto ie dixo por dos razones; la una porque aquel era el fijo que él amaba asi como á sí mesmo por lo que desuso diximos, la otra porque Dios le habie escogido por santo quando quiso que nasciese primero, et por eso le mandó que de aquel le feciese sacrificio; ca segunt él dixo á Moysen en la vieja ley, todo másculo que nasciese primeramente serie llamado cosa santa de Dios. Etque los hermanos le deben tener en logar de padre se muestra porque él ha mas dias que ellos, et veno primero al mundo; et quel han de obedescer como á señor se prueba por las palabras que dixo ísac á Jacob su fijo quando le dio la bendición cuidando que era el mayor; tu serás señor de tus hermanos, et ante tí se tornarán los fijos de tu padre, et al que bendixieres será bendicho, et al que maldixieres cayerle ha la maldición: onde por todas estas palabras se da á entender que el fijo mayor ha poder sobre los otros sus hermanos, asi como padre et señor, et que ellos en aquel logar le deben tener. Otrosí segunt antigua costumbre, como quier que los padres comunalmente habiendo piedat de los otros fijos, non quisieron que el mayor lo hobiese todo, mas que cada uno dellos hobiese su parte; pero con todo eso los homes sabios et entendudos catando el pro comunal de todos, et conosciendo que esta partición non se podrie facer en los regnos que destroidos non fuesen, segúnt nuestro señor Iesu Cristo dixo, que todo regno partido astragado serie, tovieron por derecho quel señorío del regno non lo hobiese sinon el fijo mayor después de la muerte de su padre. Et esto usaron siempre en todas las tierras del mundo do el señorío hobieron por linage, et mayormente en España: ca por escusar muchos males que acaescieron et podrien aun seer fechos, posieron que el señorío del regno heredasen siempre aquellos que veniesen por liña derecha, et por ende eslablescieron que si fijo varón hi non hobiese, la fija mayor heredase el regno, et aun mandaron que si el fijo mayor moriese ante que heredase, si decase fijo ó fija que hobiese de su muger legítima, que aquel ó aquella lo hobiese, et non otro ninguno; pero si todos estos fallesciesen, debe heredar el regno el mas propinco pariente que hi hobíere seyendo home para ello et non habiendo fecho cosa por que lo debiese perder. Onde por todas estas cosas es el pueblo tenudo de guardar el fijo mayor del rey; ca de otra guisa non podrie seer el rey cumplidamente guardado, si ellos asi non guardasen al regno: et por ende cualquier que contra esto faciese, farie traycion conoscida et debe haber tal pena como desuso es dicha de aquellos que desconoscen señorío al rey.»

Y por tanto os mando á todos y cada uno de vos en vuestros distritos, jurisdicciones y partidos, guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar, cumplir y ejecutar esta mi ley y Pragmática-sanción en todo y por todo según y como en ella se contiene, ordena y manda, dando para ello las providencias que se requieran, sin que sea necesaria otra declaración alguna mas que esta, que ha de tener su puntual ejecución desde el dia que se publique en Madrid y en las ciudades, villas y lugares de estos mis reinos y señoríos en la forma acostumbrada, por convenir asi á mi Real servicio, bien y utilidad de la causa pública de mis vasallos: que asi es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Carta, firmado de D. Valentín de Pinilla, mi escribano de cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que á su original.

Dada en Palacio á 19 de Marzo de 1830.
YO EL REY.
Yo D. Miguel de Gordon, secretario del REY nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.
D. Josef María Puig
D. Francisco Marin.
D. Josef Hevia y Noriega.
D. Francisco Javier Adell.
D. Josef Cavanilles.
Registrada: D. Salvador María Granés.
Teniente Canciller mayor: D. Salvador María Granes.

Publicación.

En la villa de Madrid á 31 de Marzo de 1830 ante las puertas del Real Palacio, frente del balcón principal del Rey nuestro Señor, y en la puerta de Guadalajara, donde está el público trato y comercio de los mercaderes y oficiales, con asistencia de D. Antonio María Segovia, D. Domingo Suarez, D. Fernando Pinuaga y D. Ramón de Vicente Ezpeleta, alcaldes de la Real casa y corte de S. M., se publicó la Real Pragmática-sanción antecedente con trompetas y timbales por voz de pregonero público, hallándose presentes diferentes alguaciles de dicha Real casa y corte y otras muchas personas; de que certifico yo D. Manuel Eugenio Sánchez de Escariche, del consejo de S. M., su secretario, escribano de cámara de los que en él residen.
D. Manuel Eugenio Sánchez de Escariche.

Es copia de la Real Pragmática-sanción, y de su publicación original, de que certifico.
D. Valentin de Pinilla.


¿POR QUÉ SE PUBLICÓ LA PRAGMÁTICA SANCIÓN DE 1830 ESTANDO EMBARAZADA LA REINA MARÍA CRISTINA DE BORBÓN?

Comenta A. Martínez de Velasco lo siguiente:

«¿Por qué se publicó la Pragmática cuando la reina María Cristina estaba encinta y mientras que al hallarse embarazada Isabel de Braganza, segunda esposa del rey, nadie recordó la existencia del acuerdo de 1789, ni ningún allegado al rey planteó la conveniencia de modificar la ley sucesoria? Es evidente que en 1830 existía un interés que faltaba en 1818, cuando nadie temía por la vida del rey y cuando ni Carlos ni ninguno de sus partidarios se habían hecho a la idea de que podía llegar a reinar. A ello habría de añadir motivos familiares, pues la nueva familia política del rey presionó insistentemente al monarca hasta tal punto que los padres de María Cristina, que habían venido con su hija y permanecían en España, no iniciaron su regreso a Nápoles hasta bien entrado el mes de abril.

Aunque la intencionalidad de la publicación de la Pragmática Sanción es dudosa, sus efectos políticos fueron indudables. A partir de ese momento los realistas se opusieron manifiestamente a esta alteración de la ley sucesoria por el interés que tenían en que Carlos llegara al trono, ya que con él veían factible, unos, la reforma que predicaban y, otros, la posibilidad de que no hubiera una solución de continuidad. Por su parte, los liberales no se opusieron a la modificación de l orden de sucesión, porque éste era el único camino para lograr sus esperanzas, ya que eliminaban definitivamente a Carlos y se abría la posibilidad de una minoridad, lo que a la larga, les daría un amplio margen de actuación».
[Martínez de Velasco, Ángel. "La España de Fernando VII. La crisis del Antiguo Régimen (1808-1833), in Historia de España. Vol. 8. Madrid: Espasa-Calpe, 1999. pág. 155.
Tussell, Javier et Sánchez Montero, R. Historia de España. Vol. 12: El siglo XIX. De la Guerra de la Independencia a la Revolución de 1868. Madrid: Espasa-Calpe, 2004, pág. 351]


De hecho, poco tiempo después, aprovechando la grave enfermedad del rey, en los conocidos como "sucesos de La Granja" de 1832, los partidarios de don Carlos, cuyo adalid era el ministro F. T. Calomarde, apoyado por el embajador de Nápoles, presionaron a la reina María Cristina y al rey Fernando VII para que el 18 de septiembre de ese año de 1832 firmara la anulación de la Pragmática Sanción, toda vez que les aseguraron que no obtendrían ningún tipo de apoyo por parte del ejército ante una posible Regencia, ocasionándose una guerra civil. Accedió, pues, el Rey, con la condición de que se hiciera pública esta decisión sólo tras su muerte. Mas recuperado éste en diciembre, anuló el decreto derogatorio el 31 de diciembre de 1832 y promovió el Real Decreto de 4 de abril de 1833.

[Remitimos a nuestra entrada "1832: sucesos de La Granja o anulación de la Pragmática Sanción de 1830", y para más detalle sobre este asunto; a Encima y Piedra, Victoriano de. De los sucesos del Real Sitio de San Ildefonso, o La Granja, a fines del año de 1832. París: De Rosa, 1837; así como a: Suárez Verdeguer, Federico "El golpe de Estado de La Granja", in Revista de Estudios Políticos, 35-36 (1947), pp. 63-126].

Así nos lo dejó constatado la "Gaceta de Madrid", de 1 de enero de 1833, núm. 1, pág.1, señalando que la reina María Cristina, para que todos fueran conocedores de que se había hecho por la fuerza la anulación de la Pragmática Sanción por parte del Rey, y que quedaba derogada a todos los efectos esa anulación, determinó

por disposición del REY, mi muy caro y amado Esposo, que para un asunto del Real servicio se presenten á S. M. las personas siguientes: el Cardenal arzobispo de Toledo, el Presidente del Consejo Real, los actuales Secretarios del Despacho, los seis consejeros de Estado más antiguos que se hallen en esta corte, á saber: el conde de Salazar, el duque del Infantado, D. Josef García de la Torre, D. Josef Aznarez, D. Luis López Ballesteros, y el marques de Zambrano; la diputación permanente de la Grandeza, el Patriarca de las Indias, el Obispo auxiliar de Madrid, el Comisario general de la Santa Cruzada, los dos camaristas más antiguos del Consejo Real, el Gobernador o decano con el camarista mas antiguo de Consejo de Indias, los Gobernadores ó decanos de los demas Consejos, los títulos de Castilla, conde de S. Roman, marqués de Campoverde, marques de la Cuadra, marques de Villa Garcia, y marques de Adanero; la Diputacion de los reinos, los diputados de las provincias exentas, y el prior u el consul primero del tribunal del comercio de Madrid. A todos los cuales citaré con este objeto para mañana lunes 31 de este mes.

Está rubricado de la Real mano de la Reina nuestra Señora.

En Palacio á 30 de Diciembre de 1832.

De la mencionada reunión dará cuenta el acta levantada por D. Francisco Fernández del Pino, notario mayor de los reinos, la cual menciona que estando todas esas personas presentes, el Rey le hizo entrega de una declaración escrita de su propia mano que le mandó leer en voz alta a Don Francisco, la cual decía lo siguiente:


«Sorprendido mi Real ánimo, en los momentos de agonía, á que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la Divina Misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sancion de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto Padre á peticion de las Cortes de 1789, para restablecer la sucesion regular de la corona de España. La turbación y congoja de un estado, en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarian sobradamente la indeliberacion de aquel acto, si no la manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como Rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publicado, ni como Padre pudiera con voluntad libre despojar de tan augustos y legítimos derechos á mi descendencia. Hombres desleales ó ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa á los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el Reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedase derogada. Este anuncio atroz, hecho en las circunstancias en que es mas debida la verdad por las personas mas obligadas á decírmela, y cuando no me era dado tiempo ni razon de justificar su certeza, consternó mi fatigado espíritu, y absorvió lo que Me restaba de inteligencia, paara no pensar en otra cosa que en la paz y conservacion de mis Pueblos, haciendo en cuanto pendía de Mí este gran sacrificio, como dije en el mismo decreto, á la tranquilidad de la Nacion española.

La perfidia consumó la horrible trama que habia principiado la seduccion; y en aquel dia se extendieron certificaciones de lo actuado, con insercion del decreto, quebrantando alevosamente el sigilo que él mismo, y de palabra, mandé que se guardase sobre el asunto hasta despues de mi fallecimiento.

Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles, fieles siempre á la descendencia de sus REYES: bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesion, establecida por los siglos, sancionada por la Ley, afianzada por las ilustres Heroinas que me precedieron en el trono, y solicitada por el voto unánime de los reinos; y libre en este dia de la influencia y coaccion de aquellas funestas circunstancias: DECLARO solemnemente de plena voluntad, y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa; que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningun valor, siendo opuesto á las leyes fundamentales de la Monarquía, y á las obligaciones que, como REY y como Padre, debo á mi augusta descendencia. En mi palacio de Madrid á 31 días de Diciembre de 1832».


Y para que nadie tuviera ocasión de duda sobre la validez y certeza de que 44 años atrás ya fue aprobada por Carlos IV la vuelta a las costumbres ancestrales castellanas sobre la herencia del trono, la Reina María Cristina, mediante un Real Decreto ordenó la publicación íntegra del expediente de la Pragmática Sanción de 1789 realizado a instancias de cortes por mandato de Carlos IV ["Testimonio de las Actas de Córtes de 1789 sobre la sucesión en la Corona de España, y de los dictámenes dados sobre esta materia; publicado por Real Decreto de S. M. La Reina Ntra. Sra.". Madrid: Imprenta Real, 1833]:
En las Córtes convocadas por mi augusto Abuelo el Señor D. Carlos IV, y celebradas en el Palacio del Buen Retiro en mil setecientos ochenta y nueve, despues de considerada atentamente la innovacion hecha por el auto acordado de diez de Mayo de mil setecientos trece sobre el método de sucesion á la Corona, se suplicó su derogacion y el restablecimiento de la antigua costumbre del Reino en el órden de suceder, con preferencia de varon á hembra dentro de la misma línea, atestiguada y sancionada por la ley 2ª, título 15, Partida 2ª. A esta súplica respondió el Rey, mi augusto Abuelo, que ordenaría al Consejo expedir la Pragmática sancion acostumbrada en tales casos. Pero consideraciones del tiempo inclinaron su Real ánimo á que todo lo actuado en aquellas Córtes sobre este punto, aunque llevado á su término legal, fuese reservado por entonces; y las agitaciones que sucedieron aquel año en Europa, y sobrevinieron despues en la Península, han mantenido en secreto esta resolucion, hasta que el Rey, mi muy caro y amado Esposo, mandó publicar para su perpetua observancia la Pragmática sancion de veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos treinta.

Insistiendo Yo en las soberanas intenciones del Rey, y pasadas ya las circunstancias que motivaron y prolongaron el secreto, he venido, con su Real acuerdo, en mandar, que las actas de las Cortes de mil setecientos ochenta y nueve sobre la sucesion directa del Trono, y los dictámenes que se hayan dado sobre esta materia, se impriman y publiquen literalmente, como documentos importantes para la historia. Tendréislo entendido, y dispondreis lo conveniente para su cumplimiento.

(Está rubricado de la Real mano de la Reina nuestra Señora). Lo comunico á V. E, para que en obedecimiento de la voluntad soberana de S. M. se sirva, como Notario mayor de los Reinos, extender un testimonio en forma, de lo que resulte de las actas de Cortes de mil setecientos ochenta y nueve, sobre la sucesion regular y directa de la Corona de España, y de todas las consultas ó dictámenes dados sobre esta materia , que deben hallarse en el archivo de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia de su cargo. Dios guarde á V. E. muchos años.

Palacio, 1º de Enero de 1833.
Francisco de Zea Bermudez.
Sr. Secretario de Estado y del DespacJio de Gracia y Justicia.

REAL DECRETO DE 4 DE ABRIL DE 1833: EJECUCIÓN DE LA PRAGMÁTICA SANCIÓN DE 1830.

El 4 de abril de 1833, a través de un Real Decreto, Fernando VII ordena el juramento y pleito homenaje del reino a su hija mayor, que aún no ha cumplido los tres años, María Isabel Luisa (futura Isabel II), indicando que debe realizarse el 20 de junio de 1833 en el Monasterio de San Jerónimo en Madrid, toda vez que ya se había realizado la aprobación por parte del rey de la sucesión establecida en la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830, derogando la Ley Sálica y restableciendo la Ley de Partidas, pragmática que había sido aprobada por las Cortes en 1789, pero que no había llegado nunca a publicarse:

«Bien sabida es la inmmemorial costumbre de la sucesión regular y directa en la corona de España, atestiguada y confirmada por la ley 2ª, titulo 15 de la Partida 2ª, seguida constantemente sin ejemplo alguno en contrario; restablecida por la pragmática-sanción de 29 de marzo de 1830, que se pidió y mandó espedir [sic] en las Cortes de 1789 contra la innovacion intentada por el auto acordado de 1713, que jamás tuvo ejecucion; y no es menos notoria la práctica observada sin interrupcion por muchos siglos de que los Reinos juren como Principe heredero al trono al Hijo primogénito, ó, en defecto de varon, á la Primogenita de sus Reyes.

En cumplimiento pues de aquella ley é inmemorial costumbre, y de esta práctica antiquisima, he venido en mandar y mando por el presente decreto que mis reinos juren a la Ser(enisi)ma Infanta Doña MARÍA ISABEL LUISA, mi muy cara y muy amada Hija primogénita como Princesa heredera de ellos á falta de varon. Y ordeno que el acto solemne del juramento y homenage [sic] se celebre el dia 20 de junio próximo venidero en la iglesia del real monasterio de S. Gerónimo [sic] de esta Corte, con asistencia de los prelados, grandes, títulos y diputados de las ciudades y villa que serán convocados al efecto: y que los demas de las clases nombradas, que no concurran á esta solemnidad, presten donde quiera que se hallaren dicho juramento y homenage [sic] en manos de las personas que para este objeto fueren designadas. Tendráse entendido en mi Consejo de la Cámara para su cumplimiento.

Está señalado de la Real mano de S. M.

En Palacio á 4 de abril de 1833.»
[Cfr.: El Correo, de 8 de abril de 1833, núm. 742, pág. 2].


ARGUMENTARIOS A FAVOR DE LA SUPRESIÓN DE LA LEY SÁLICA.

Pronto los partidarios de don Carlos intentarán generar una voz popular de rechazo de esta resolución; y a la inversa, habrá quienes realicen opúsculos y estudios defendiendo la posición de Fernando VII.

Así, tenemos un "Discurso histórico-legal sobre el derecho de la Princesa Isabel Luisa á la sucesión de la corona por el fallecimiento sin hijos varones de su padre el Sr. D. Fernando VII, escrita por D. José de la Peña y Aguayo, abogado del ilustre colegio de la chancillería de Granada, y auditor de guerra honorario de los reales ejército" [Granada: Benavides, 1833], que fue resumido en "El correo", de 22 de abril de 1833, núm. 748, pp. 3 y 4, de la siguiente manera:
La declaración espresa [sic] de nuestro augusto Soberano, que conforme á las leyes fundamentales de la monarquía ha señalado por sucesora de su corona á la Princesa doña Isabel Luisa, su hija, en caso de que falleciese sin hijos varones, y los acontecimientos que se han seguido á esta declaración, han puesto la pluma en la mano á diferentes escritores, que respectivamente han tratado un punto de tan alto y tan general interes para instrucción de los no versados en la materia, y cuya ignorancia pudiera ser fatal al público bien. El discurso político-legal que ahora nos ocupa satisface completamente este noble objeto, presentándonos á la historia y á la justicia estrechamente unidas en favor de la Augusta heredera. Bajo el primer aspecto recorre nuestros anales desde la entrada de los fenicios, siguiendo los de la dominación romana, irrupción de los pueblos setentrionales [sic] y dominación goda, época en la cual se dieron en España las primeras leyes escritas reinando Eurico: la renovación de las leyes godas bajo el principe D. Pelayo, y el ensalzamiento al trono de las Reinas doña Sancha, doña Urraca, doña Berenguela, habiendo sido anteriormente á estas regenta del reino doña Elvira, tia de D. Ramiro III, primer ejemplar de haber obtenido mugeres la regencia, á la que que se siguió la de otra doña Elvira, madre de D. Alonso V, cuyos casos sirvieron de antecedentes á D. Alonso el Sabio para no escluir [sic] á las hembras de la sucesión de la corona. Trata de las posteriores regentes en calidad de tutoras, doña Leonor, muger [sic] de D. Alonso VIII, doña Catalina, viuda de D. Enrique III, y del reconocimiento de doña Juana, hija de Enrique IV, y el de doña Isabel y doña Juana su hija; presenta la alteracion introducida en la sucesión por Felipe V, concluyendo por la derogacion de la pragmática-sancion de aquel Monarca en las Cortes convocadas en 1789 por el Sr. D. Carlos [I]V, la promulgación de este acto por nuestro augusto Soberano en real cédula de 29 de marzo de 1830, y su real declaración de 31 de diciembre de 1832 acerca del decreto arrancado por sorpresa en los momentos de agonía de la peligrosa enfermedad de que el cielo le ha libertado.

Bajo el aspecto legal, prescindiendo de la costumbre y práctica inmemmorial de la sucesión de las hembras, examina las cualidades de una ley según S. Aguslin y Sto. Tomas; analiza la pragmatira-sancion de Felipe V, espresa [sic] la falla de requisitos de que adolece, y los manejos que mediaron para su promulgación; el no haber sido reconocida jamas por ley fundamental del reino, según la definición constante que en todas las universidades y academias de jurisprudencia del reino se ha dado del mayorazgo, pintando los tristísimos resultados que necesariamente debe producir en todos tiempos la pragmática-sanción, como opuesta á las instituciones de Castilla, y aun á las leyes de la naturaleza. Corrobora las actas de las Corles de 1789 con los testimonios del secretarlo de Estado de aquel tiempo, y el espediente [sic] original formado en Sevilla en 1809 para acreditar que en las Cortes de 1789 se habia derogado el reglamento de sucesión de Felipe V. Por último, pulveriza las especiosas razones de conveniencia pública con que quisieran fascinar al público los partidarios de la ley de agnación; razones todas sobre las que naturalmente se apoya la proposición con que termina el opúsculo, diciendo con relación á la augusta Princesa: "Imposible es que persona humana haya obtenido nunca con derechos mas fuertes el gobierno de un estado".

Las curiosas noticias acerca del manuscrito de la compilación llamada el 'especulo' ó 'espeyo' en el siglo XIV, los documentos que por via de apéndice oportunamente se insertan, y la esplanacion de las razones históricas y legales hecha en castizo lenguaje y conciliada con la brevedad, hacen merecedor á este opusculito de estudiarse, y á su autor de la pública gratitud".

Este opúsculo será seguido (directa o indirectamente) por los diversos artículos que se fueron publicando a favor de la eliminación de la Ley Sálica. Recordemos, por ejemplo el artículo del "Diario Balear", de 29 de abril de 1833, núm. 29, pp. 1 y 2, que sigue en todos sus extremos a lo publicado días antes por "La Revista Española".

Luego, en junio, al relatar los actos festivos de la jura, volverán a insistir los periódicos en la legalidad histórica de la sucesión a través de hembra a falta de varón. Así, "La Revista Española", en su edición especial de 21 de junio de 1833, núm. 66, pp. 1 y 2, relatando los actos de la jura, hizo el siguiente preámbulo:
DE LA JURA DE LA ESCELSA PRINCESA PRIMOGENITA DE ESPAÑA DOÑA MARIA ISABEL LUISA.

Las Córtes han desempeñado el memorable y magestuoso [sic] acto de jura de la Señora Infanta Doña MARÍA ISABEL LUISA, como heredara legítima de la Corona, á falta de descendiente varón de nuestro augusto Soberano.

Esta ceremonia, imponente por su objeto, lo es también por su antigüedad. Así repetida en diferentes siglos ha eslabonado la cadena del tiempo, y prueba que la legitimidad y el heredamiento directo son la base fundamental de la Monarquía Española.

Esta ley fue la que llamó al trono por los derechos de Doña María Teresa de Austria á su nieto el Sr. Don Felipe V. Los esfuerzos de la España, para sostener á este Monarca en la empeñada lucha que mantuvo contra su competidor, fueron una nueva prueba del celo y del teson con que se quería conservar con toda pureza el antiguo orden de sucesión á la corona.

Motivos de la política de aquella época inspiraron á Luis XIV el pensamiento de introducir de los Pirineos acá una ley, que sin ser absolutamente la sálica establecida en Francia, se aproxima á ella todo lo mas posible. Felipe V en consecuencia determinó esta alteración, y la mandó del modo que es bien conocido.

En el transcurro de un siglo nunca se presentó el caso de su inmediata aplicación.

Estalló en 1789 la espantosa revolución de Francia, que con sus errores, sus crímenes y su resistencia vencedora á las coaliciones europeas, llevó por todas partes el trastorno del orden social. En el arrebato del loco orgullo democrático quiso hacer la guerra á la memoria de los hombres, á la historia de los pueblos, y fechar la creacion de un nuevo mundo desde la era de sus sangrientos desvarios.

Hundiéronse muchos tronos, desaparecieron muchos antiguos códigos, y la Europa en medio de desmembramientos, de ilusiones temerarias, de ambiciones mal calculadas y de desuniones peligrosas, perdió en muchas partes el sello de la 'nacionalidad', que es el baluarte mas inespugnable [sic] contra las pretensiones estrangeras. [sic]

La España en 1789, al empezarse este vértigo de innovación, lejos de imitarle había vuelto á las veneradas tradiciones de su legalidad, en punto tan grave como el de la sucesion á la Corona, y las Cortes que se celebraron aquel año restablecieron la ley observada, acatada y bendecida por espacio de muchos siglos.

El brazo de hierro de Napoleón contuvo el torrente demagógico de la revolución; pero al reformar la sociedad europea reconstituyéndola monárquicamente, concibió la audaz empresa de reorganizar algunas naciones, robándolas los Príncipes de sus antiguas dinastías. Cuanto mas protegía los sentimientos y principios monárquicos, mas despertaba en los pueblos el recuerdo de sus antiguos Soberanos. Cayó aquel gigante de poder, y al desvanecerse su voluntad férrea, los pueblos conservaron sus inclinaciones, y recibieron con entusiasmo á sus antiguas Familias Reales. Vióse entonces claramente que estas Familias son miradas por sus súbditos como una parte esencial de la nacionalidad, y la España es acaso el mas vivo testimonio de esta grande verdad política.

Su gloriosa y obstinada resistencia contra Bonaparte, manifiesta suficientemente su convencimiento en esta materia, y la sangre derramada de tantos héroes fue el bautismo conservador de la Monarquía restaurada por Pelayo.

Nuestro augusto y amado Soberano es un Soberano enteramente español, padre de sus pueblos, defensor de sus leyes, que reconoce y adopta el origen, de sus derechos y de sus Sucesores en la cuna misma de la Monarquía, y no en el vecino principio proclamado hace poco mas de un siglo. Animado de tan generosas inspiraciones promulgó en 1830 la Pragmática sanción, que nos ha proporcionado el fausto dia 20 de junio.

Aciago- es el recuerdo de los acontecimientos de la Granja en 1832; pero la Providencia, salvando loe preciosos días del amado Monarca, disipó el dolor y asociólo de pública alegría una lección sublime para la generación presente y un ejemplo histórico para las venideras. Próxima estuvo á perecer la forma de suceder á la Corona; esa forma nacida en los tiempos primitivos de nuestra existencia realmente monárquica; esos tiempos en que la necesidad de guerrear con los árabes y moros, de apoyarse en el Altar y el Cetro despuntaban en nuestros belicosos abuelos un instinto estraordinario [sic] y acertado para consolidar la perpetuidad nacional. Diríase, y no sin razon, que el restablecimiento de nuestro REY le ha revestido del caracter de mensagero [sic] de la Divinidad para evitar los peligros que amenazaron, y fortificar la Ley engendrada en las edades de la mas ferviente y pura religiosidad de los españoles.

Júbilo y grandeza atrajeron á esta Monarquía los derechos hereditarios de las hembras: á ellos se debe la agregación de muchas provincias, pero mas especialmente la reunión importante de Aragon y Castilla. Hoy, si la admirable CRISTINA no proporciona agregaciones territoriales, mas alto bien nos acarrea; de acuerdo con su Augusto Esposo, ha reunido los ánimos de todos los españoles, y á los ojos del hombre religioso, no es menos don el de la paz y la concordia doméstica, que el de la unión de alguna posesión estraña [sic], inútil y aun peligrosa. Así se ha pacificado la era presente, y se ha cubierto de lisonjeras esperanzas hasta el mas remoto porvenir.

El acto de la jura tiene toda la pompa de la sanción de legitimidad de la Monarquía de los Alfonsos; todo el vigor de la de Fernando el Católico, y toda la santidad de la del piadoso S. Fernando. El alma y la razón de los españoles no pueden menos de ceder á un noble orgullo, en presencia de combinaciones tan maravillosas.

Las pretensiones sobre preeminencia de parte de ciertas ciudades de voto en Córtes, lejos de aparecer como un resto de goticismo insignificante, tiene para el hombre político una importancia trascendental. Iguales pretensiones, iguales altercaciones pacíficas, iguales reservas tuvieron lugar en otros siglos; se renovaron en los anteriores, y se reproducen en nuestros dias. Los que antes tomaron parte en ellas; los Reyes que las decidieron, todos duermen en el centro de los sepulcros; pero esta renovación de cosas semejantes recuerda sus épocas, y así las generaciones pasadas tienen una especie de intervención y de contacto con las Córtes que ayer Juraron la PRINCESA heredera.

El REY ha hecho el uso legítimo de su Soberana autoridad; las Cortes han llenado su deber. Y la nación que respeta y que bendice á su Monarca penetrada de su situación actual, de las obligaciones que la imponen su obediencia y su amor, y cerciorada de su fuerza cuando se apoya en la justicia y en la lealtad, hará indestructible el trono de la legítima heredera de FERNANDO VII.


INTENCIONALIDAD Y PROPÓSITO EN LA JURA DE ISABEL II COMO PRINCESA DE ASTURIAS.

En cuanto al acto de la jura, éste

debía servir, por tanto, para legalizar la posición de la infanta, pero ante todo, como pública manifestación de la grandeza de la dinastía y de su justa continuidad en la heredera real. Para ello se hacía necesario que el acontecimiento se viera rodeado de un despliegue de fastuosidad y esplendor tal que lograse hacer olvidar a los que lo contemplasen lo difícil e inestable de la situación.
[Cfr.: Panadero Peropadre, Nieves. "La jura de Isabel II: un ensayo de transformación en la fisonomía urbana de Madrid", in Urbanismo e Historia Urbana en el mundo hispano. Madrid: Univ. Complutense, 1985, pág. 994]


RELACIÓN DE PROCURADORES A CORTES PARA VERIFICAR LA JURA.

76 fueron los procuradores a cortes que acudieron a verificar la jura, cuya relación es la siguiente:

■ Por Burgos, el Marqués de Barrio Lucio y Don Francisco Martínez de Velasco.
■ Por Ávila, Don Agustín Calvo y D. Fausto Aguado.
■ Por Soria, D. Pedro Alfaro Remón y D. Simón Aguirre.
■ Por Segovia, D. Agustín Barbero y D. Nicolás de Prados.
■ Por León, el Marqués de San Isidro y Don Francisco Salinas.
■ Por Zamora, D. Justo Pastor Gallo y D. Leonardo Vallecillo.
■ Por Toro, D. Antonio Bruguera y D. Juan Antonio Hidalgo.
■ Por Palencia, D. Luis Agustín Paniagua y D. Narciso María Paniagua.
■ Por Salamanca, D. Benito Aceves y Mora y D. Agapilo López del Hoyo.
■ Por Valladolid, el Marqués de San Felices y D. Benigno Antonio Miranda.
■ Por Guadalajara, Don Juan España y D. José María Bonillo.
■ Por Madrid, el Duque de Medinaceli y el Conde de Altamira.
■ Por Cuenca, D. Alejandro Cerdán y D. Toribio Lázaro.
■ Por Toledo, D. Juan Antonio Cejalbo y D. Patricio Ortiz Pareja.
■ Por Mérida, D. Alonso Segundo Pacheco y D. Fernando Saude. ■ Por Trujillo: D. Lesnes Bravo y D. Antonio Espina.
■ Por Granada, D. Francisco Gadeo Zuviza y D. Fernando Ribera y Madrigal.
■ Por Sevilla, D. Manuel de Maza y Rosillo de Lara y D. Antonio Cisneros y Lanuza.
■ Por Córdoba, el Marqués de Villaverde y D. José Illescas y Cárdenas.
■ Por Jaén, el Vizconde de los Villares y D. Gerónimo Soriano y García.
■ Por Galicia, el Marqués de Santa Cruz de Ribadulla y San Estevan de la Mar, y D. Juan José Cadaval.
■ Por Murcia, el Conde Roche y D. Agutín Braco y Meseguer.
■ Por Zaragoza, el Conde de Espeleta y D. Andrés Casajus.
■ Por Fraga, D. Domingo María Birrafon y D. Panlaleón Luzar y Fortou.
■ Por Calatayud, D. Manuel Grajales y D. Manuel Ballesteros.
■ Por Tarazona, D. Tomás Irazoqui y D. Manuel Jiménez.
■ Por Jaca, D. Pascual Pratosi Piedrafita y D. Miguel Serriolla.
■ Por Teruel, D. Simón Aguavera y D. Isidoro Capilla.
■ Por Borja, D. José Tejida y D. José San Gil.
■ Por Palma de Mallorca, el Marqués de la Romana y el Conde de Montenegro.
■ Por Valencia, el Conde de la Concepción y Frey D. Manuel Agulló.
■ Por Peñíscola, D. Juan Bayado y D. Antonio Rosellón.
■ Por Barcelona, el Marqués de Lillo y D. Joaquín Compte.
■ Por Cerbera, D. Manuel Pedrol y D. Ramón Jener.
■ Por Tortosa, D. Miguel de Córdoba y D. José de Montagul
■ Por Lérida, D. Pedro Fleix y D. Juan Sanz.
■ Por Gerona, D. Felipe Martínez de Martínez y de Vadillo, y D. Francisco Batlle y Cabanillas.
■ Por Tarragona, D. José Martí y D. Antonio Satorry.
Esta lectura nos posibilita observar cuáles van a ser los territorios leales a la causa isabelina o cristina y cuáles de dominio carlista en la próxima guerra civil que se llevará a cabo a partir de la ascensión al trono por Isabel II meses después. En efecto, observamos que ni de las Vascongadas ni de Navarra acude nadie, desde cuyas poblaciones se ocupará toda la zona de la cornisa Cantábrica y pirenaica, con avance hacia la zona aragonesa.


ACTOS PROGRAMADOS PARA CELEBRAR LA JURA.

El acto de celebración de la jura de la pequeña Isabel como Princesa de Asturias, lo podemos leer en el acta oficial levantada y que se conserva en AMJ, caja 22, exp. 3840.

Respecto a el programa de fiestas oficial preparado por la Casa Real, mediante un Real Decreto, citamos:


[Cfr.: González Fuertes, Manuel AMador. "Igual, pero diferente: perspectiva institucional de la jura de la Infanta María Isabel Luisa (1833)", in Cuadernos de Historia Moderna, 24 (2000), pág. 77].


Llegando a decir, el mismo Mesonero Romanos [El antiguo Madrid. Paseos histórico-anecdóticos por las calles y casas de esta villa. Madrid: 1861]:

"Las fiestas reales celebradas con este motivo, las iluminaciones, fuegos, toros, carreras, torneos, máscaras, comedias y evoluciones militares se sucedieron sin cesar durante quince días, que fueron una de las épocas más brillantes de Madrid en el presente siglo".

Para el conjunto de actos y festejos planificados por la villa de Madrid con motivo de esta jura, véase nuestra entrada 1833: MANIFIESTO DE LOS PÚBLICOS FESTEJOS PREPARADOS POR LA VILLA DE MADRID PARA SOLEMNIZAR LA JURA COMO PRINCESA DE ASTURIAS DE ISABEL II.

Fueron seguidos y publicitados todos ellos por los diversos periódicos del reino. Bástemos poner por ejemplo cómo en "El Correo", de 21 de junio de 1833, núm. 774, pp. 2 y ss., podemos leer esta amplia crónica que se inicia desde la víspera:

VÍSPERA DEL 19 DE JUNIO.

En la mañana de ayer se han entregado las banderas al regimiento de infantería de la Princesa MARIA ISABEL LUISA en la plazuela del del real palacio, como asimismo un estandarte al de Husares de igual nombre. La circunstancia de presentarse al mismo tiempo que estaban en formación para recibirlas, los procuradores de las ciudades y villa acompañados del real y supremo consejo de Castilla para el acto de instalarse las Corles ante la real presencia de S. M., y venir presidiendo el excelentísimo señor D. Francisco Javier Castaños, hizo que el Nestor de la milicia española entregase por su mano las referidas banderas y estandarte á los respectivos batallones y escuadron. En seguida, y concluida la salida de la plazuela de las referidas corporaciones, desfilaron ambos regimientos por delante del balcón principal segun costumbre.

Las banderas del regimiento de infantería son blancas con la cruz de Borgoña y el escudo real en el centro, y el estandarte de los húsares es encamado, ricamente bordado de oro, con el referido escudo real matizado en el fondo.

Réstanos solo hablar algo de los uniformes. El de infantería es enteramente igual á los demás de su arma: la numerosa banda de música le tiene carmesí ron plumero blanco y azul. El de los húsares es todo azul con cabos blancos y cordonadura amarilla, que en la oficialidad es de oro; dolman de pelliza blanca y morrión igualmente blanco con faja amarilla al estremo,[sic] y plumero colgante azul. La banda de música lleva dolman azul y centros blancos. En el morrión y en el portapliegos llevan lodos los individuos la cifra de la augusta Princesa, cuyo nombre tiene el cuerpo. Consta este por ahora de tres escuadrones completos, asi como el de infanteria de tres batallones. Ambos se han compuesto de gente escogida entre todos los regimientos de sus respectivas armas.


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En la tarde del 19 pasaron SS. MM. con su augusta Familia al real sitio del Buen Retiro para hallarse en aquel punto el 20 por la mañana, y dirigirse de alli á la iglesia de S. Gerónimo, [sic] donde se ha de celebrar la jura de la Ser[enísi]ma. Sra. Princesa heredera. En seguida pasaron revista á las tropas reunidas en esta corte con motivo de tan fausto suceso, las cuales ocupaban una estensa [sic] linea desde la puerta de la Glorieta de dicho sitio por el Prado á la puerta de Atocha, y de alli por las Delicias hasta el puente de Sta. Isabel, formando martillo desde este punto hasta el embarcadero del canal. Todas las diferentes armas presentaban un bellisino aspecto, tanto en lo personal como en su completo equipo, componiendo un respetable cuerpo de ejercito con el correspondiente parque de artillería. La formación seguía el orden que vamos á espresar [sic]: dos escuadrones de guardias de la Real Persona, ocho piezas de artilleria volante, situadas frente á la Cibeles, 1.° y 4.° regimiento de granaderos de la Guardia Real de infanteria, 1.° de cazadores provinciales de la misma, cuatro piezas de artilleria de á pie situadas frente al Neptuno, 2.° de granaderos provinciales de la Guardia Real, regimiento del Principe 3.° de linea, id. de la Princesa Maria Isabel 4.° de id., batallón de zapadores con todos sus útiles ademas de las armas, es decir, mandiles, zapapicos, azadones y palas á la espalda; ocho piezas de artilleria volante, situadas en la puerta de Atocha; regimiento de S. Fernando 10 de linea; id. de Almansa 17 de id.; ocho piezas de artilleria de á pie, situadas en la primera plazuela del paseo de las Delicias: regimiento provincial de Logroño 15 de su arma, que hace servicio de tropa ligera; voluntarios realistas de Madrid; caballería de la Reina 2.° de linea; húsares de la Princesa Maria Isabel, escuadron de voluntarios realistas de Madrid, lanceros de la Guardia Real en formación inversa, cuatro piezas de la artillería de voluntarios realistas de Madrid, situadas en el puente de Sta. Isabel, cazadores á caballo de la Guardia Real; terminando toda la formación la brigada de caballeria pesada de la Guardia Real, compuesta de los regimientos de coraceros y granaderos, teniendo en su centro el escuadrón de artillería de la misma guardia, situado cerca del embarcadero.

Al pasar S. M. por los puestos en que estaba situada la artillería hicieron el correspondiente saludo con las piezas prevenidas al efecto. S. M. corrió toda la linea, regresando al Retiro mucho después de anochecer.

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JURA.


El dia de hoy jueves 20 de junio de 1833 será memorable en los anales de la nación española: un Rey vuelto milagrosamente á la vida por la solicitud de su heroica Esposa conduce ante los altares al precioso fruto de su himeneo para que en presencia del Supremo Hacedor la juren los representantes del pueblo español por su Reina y Señora después de los dias de sus augustos Padres, reconociéndola desde hoy como legitima heredera del trono de las Juanas é Isabeles.

Desde muy teraprano se advertía un inmenso concurso en los alrededores del Monasterio de S. Gerónimo, [sic] cuyo templo está destinado desde muy antiguo á la celebridad de este acto solemne: el rumor que se empezó á oir á las» once de la mañana anunció la llegada de SS. MM. y A. R., que apeándose del coche que los conducía, entraron en la iglesia del monasterio, donde los espera a una numerosa y escogida concurrencia. Colocado S. M. en el magnífico dosel que estaba preparado, y á la izquierda la Reina nuestra Señora con la augusta heredera, y ocupando sus respectivos lugares los Ser([enísi]mos Sres. Infantes y demas personages [sic] que exige esta alta ceremonia, empezaron los diversos oficios, admirando á todos el recogimiento con que se arrodilló la tierna Princesa, permaneciendo en la misma postura hasta que tomaron asiento sus augustos Padres. Acabada la misa, que celebró el Ecmo. Sr. patriarca, salieron SS. MM. y A. R. fuera del templo; y habiendo regresado á los 20 minutos, dió principio la jura bajo el formulario de costumbre, pronunciado por el rey de armas con las voces preventivas de 'oid, oid, oid'; fueron los primeros á jurar los Ser[enísi]mos Sres. Infantes, y después siguieron los muy reverendos prelados, grandes de España y titulos de Castilla, con los diputados de las ciudades; y besando despues la mano á SS. MM. y A. R., se concluyó todo el acto á las dos en punto de la tarde. La iglesia estaba suntuosamente colgada, segun hemos dicho ya á nuestros lectores: las tribunas estaban ocupadas por los Excmos. Sres. secretarios del despacho, cuerpo diplomático e individuos del consejo de Estado y demas sapremos del reino. En una de las tribunas altas estaban las Ser[enísi]mas. Sras. Infanta y en las demas varios personages [sic] de la grandeza; en el coro se había elevado una graderia para las Sras., colocándose los hombres en la parte in[fe]rior. Al fin del acto se cantó un solemne 'Te Deum', y SS. MM. y AA. salieron acompañados por los mas sinceros vivas de los habitantes de esta capital, morada en el dia de tantos millares de forasteros. En el atrio del templo estaban colocadas en un Labiado construido al efecto las niñas pobres vestidas con los fondos de la Sta. Cruzada, y en la parte superior de aquel se leia la ley de Partida: 'E en no habiendo fijo &c.'


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A las ocho han regresado SS. MM. y AA. al real Palacio con la comitiva de [e]tiqueta en mas de 30 coches y carrozas de toda gala y numeroso cuerpo de tropas A esta hora que son las nueve de la noche dan principio las luminarias, que deberán ser completas y vistosas si no arrecia el viento que empieza á levantarse.

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FIESTAS DE LA JURA.

Del programa de festejos costeados por el Excmo. ayuntamiento de esta heróica villa, impreso y repartido en esta corte, estractamos [sic] lo que creemos que puede tener novedad para los lectores de este periodico.

Se habla primero de los adornos de las fuentes de la plazuela de la Villa, carcel de Corte, Puerta del Sol y plazuela de Anton Martin, y de la iluminacion del Prado, de todo lo cual hemos hablado ya; de la colgadura de paño fino de grana con galon de oro que ha de cubrir todos los balcones de la Plaza Mayor, convertida en anfiteatro tauromáquico y de las casas consistoriales del paseo nuevo de la puerta de Recoletos, llamado 'Delicias de la Princesa',
[las obras del nuevo paseo, iniciadas en los últimos días de enero o en los primeros de febrero de 1833, avanzaron rápidamente, ofreciendo el Ayuntamiento levantar un monumento en honor de la futura reina Isabel II , fijándose la fecha de inauguración del paseo para el tercer cumpleaños de la princesa, nacida el 10 de octubre de 1830, pero el rey no pudo ver erigido el monumento pues falleció el 29 de septiembre de 1833. El paseo pasó a denominarse de las Delicias de la Princesa y luego paseo de las Delicias de Isabel II. La dirección de las obras del Paseo fue asumida por Luis Orche y el diseño del obelisco se debió a Mariátegui, la obra de cantería la llevó a cabo José Arnilla y el encargado de las esculturas fue José Tomás. Se colocó donde ahora está el monumento a E. Castelar, en donde a su vez hubo una fuente castellana anteriormente. Este cambio se producirá en 1908, llevándose el obelisco a la plaza de Manuel Becerra hasta 1969, que, nuevamente, se trasladará, esta vez al estanque del parque de la Arganzuela.
Así lo describe F. de Paula Mellado una década después: el Paseo de las Delicias de Isabel II "está fuera de la puerta de Recoletos y se prolonga hasta la fuente castellana; su construcción es moderna; al fin del paseo hay una fuente de figura sencilla pero airosa, y algunos pasos más adelante un obelisco erigido para perpetuar la memoria del juramento de nuestra augusta reina Doña Isabel II como princesa de Asturias. Este paseo es bastante concurrido en todos tiempos, y se ha hecho últimamente en él jardines y bosques de estraordinaria [sic] sencillez y esquisito [sic] gusto". Mellado, F. de Paula. España geográfica, histórica, estadística y pintoresca: descripción de los pueblos más notables del reino... Madrid: Mellado, 1845, pág. 72]
,
y de la inscripción colocada en el obelisco (Véase el número 773 del Correo) que es la siguiente:
Á IMPULSO DE LA ILUSTRADA MUNIFICENCIA
DE LOS ESCELSOS REYES
D. FERNANDO VII Y DOÑA MARÍA CRISTINA DE BORBON,
BAJO LOS AUSPICIOS DE SU AUGUSTA HIJA PRIMOGÉNITA
DOÑA MARIA ISABEL LUISA
PARA ALIVIO DE LOS POBRES
Y EMBELLECIMIENTO DE LA CAPITAL,
SE EMPEZÓ Y CONCLUYÓ ESTE PASEO
LLAMADO DELICIAS DE LA PRINCESA.
AÑO DE MDCCCXXXIII.
La fuente ISABEL, situada en la Red de S. Luis, estará vistosamente iluminada, como tambien las de la plazuela de la Villa, Anton Martin, Sta. Cruz y las casas consistoriales y Plaza Real; las luminarias de esta última serán de hachas de cera de cuatro pábilos.


FUEGOS ARTIFICIALES.


En consecuencia á lo resuelto por S. M. ha dispuesto la comision de festejos que en la noche del 20 y en la del siguiente 21, en la plaza de Oriente, y á la hora que S. M. se sirva designar, se ejecuten diversidad de fuegos artificiales alusivos á las prósperas circunstancias que se solemnizan, dispuestos y ejecutados con todo el primor de que es susceptible el arte pirotécnico. En las variadas perspectivas que dichos fuegos han de presentar, y ademas de las siguientes inscripciones "A FERNANDO VII, á MARÍA CRISTINA, á MARÍA ISABEL, se leerán estos versos:

MADRID
Á ISABELA SEGUNDA, Á LA HEREDERA
POR LEY Y VOTOS DE LA ESPAÑA ENTERA.
MADRID
Á LA PRINCESA BELLA,
IRIS DE PAZ Y REFULGENTE ESTRELLA.


CORRIDAS DE TOROS.


En la tarde del dia 22 se ejecutará en la Plaza Real, y en presencia de SS. MM., la gran función de esta clase, que se prepara á semejanza y con no menor magnificencia que la ejecutada en 1789 para solemnizar la jura del Rey nuestro Señor, sin omitir las suertes de quebrar rejoncillos, á cuyo efecto ha nombrado S. M. cuatro 'caballeros en plaza'. La descripción de los pormenores de esta fiesta real será objeto de un programa particular.

A fin de que este espectáculo extraordinario se verifique con la grandiosidad y regio aparato que requiere, se ha procedido á la formación de tendidos y cierre general de dicha Plaza Real, cuyas dimensiones son de 434 pies de longitud por 302 de latitud; y, siendo su figura geométrica ta de un paralelógramo, resulta una superficie de 131.068 pies, quedando un espacio de 87.832 pies para la lid. Las obras que ha sido necesario practicar en este punto son mucho mas considerables en esta ocasión que lo fueron en otras funciones reales, mediante á que, ocupado el ayuntamiento en la reedificación de la misma Real Plaza, quedaba una linea de 137 pies de solares, sobre los cuales ha habido que construir de madera un edificio, que, semejante á los puntos laterales de la obra, hiciese juego con ellos. La misma operación se ha hecho precisa en el cierre de la calle de Boteros, resultando de lo dicho haberse efectuado 160 pies de alzados en ambos puntos. Para proporcionar el mejor servicio y comodidad mayor de los lidiadores se ha desempedrado toda la parte de la plaza en que deben maniobrar, regularizando el pavimento por medio del arado con el mayor esmero.

S. M. se ha dignado conceder á la villa de Madrid el producto de otras dos corridas en la misma Plaza Real, con el objeto de que se indemnice en parte de los gastos que se la originan; y estas corridas se verificarán en los dias 23 y 25 del mismo mes de junio actual.


FUNCIONES TEATRALES.

En las noches que SS. MM. han determinado honrar con su asistencia los teatros de esta capital, estarán ambos adornados con todo el primor y elegancia posibles, y регfectamente iluminados; habiéndose providenciado se decoren en uno y otro coliseo con igual esmero, asi las escaleras por donde han de transitar tan augustos espectadores, como el local destinado a su desahogo en los intermedios. Al entrar SS. MM. en sus palcos ricamente decorados se desprenderán por todas partes gran número de impresos con composiciones poéticas, que el entusiasmo de tan solemnes circunstancias ha inspirado á los ingenios españoles, deseosos de tributar este afectuoso homenage [sic] á la Ser(enísi)ma. PRINCESA y á sus egregios PADRES.

Las funciones dispuestas con tan sublime objeto en cada uno de dichos teatros son las que á continuación se espresan [sic]; y se ejecutarán en las noches del 2З y 25 del actual, quedando reservado á S. M. el resolver cual de las dos funciones ha de ser la primera que se ejecute.

TEATRO DE LA CRUZ.


Dará principio el espectáculo con el drama alegórico alusivo á las circunstancias titulado 'EL TEMPLO DE LA GLORIA', su autor D. Manuel Breton de los Herreros.
[Madrid: Imprenta de la calle del Amor de Dios, 1833. Y de la que mostramos estos últimos versos de la Escena I:
Ya el Númen de la España
gozoso á esta floresta se avecina
alabanzas y amores entonando
á la hija del séptimo FERNANDO,
al venturoso hechizo de CRISTINA.
Aquel coro de cándidas zagalas
y de alegres mancebos
los genios de las fértiles provincias
que á FERNANDO obedecen representa.
¡Cómo su faz ostenta
el inefable gozo de sus almas!
¡Cómo de labio en labio
y al grato son de las batidas palmas
el fausto nombre de ISABEL resuena!
¡Ah! Nunca fue tan grato á mis oidos
el canto de la dulce filomena.]

Este drama será exornada con todo el aparato que exige su argumento. En seguida cantarán un 'himno' los alumnos del real conservatorio de Música.

Después se ejecutará la comedia en tres actos titulada 'EL SOCORRO DE LOS MANTOS'
[de Carlos de Arellano. in Parte treinta y vna de Comedias nueuas escritas por los mejores ingenios de España... Madrid: por Ioseph Fernandez de Buendia, 1669, p. 421-457] ,
dando fin con 'EL TAPIZ', pieza cómica en un acto.

TEATRO DEL PRÍNCIPE.

Se principiará la funcion con otro drama alegórico del mismo autor, tambien de grande espectáculo, y también alusivo, titulado 'El Triunfo de la Inocencia' [Breton de los Herreros, Manuel. El Triunfo de la inocencia, drama alegórico, escrito por disposición del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, para formar parte de los festejos con que esta heroica villa ha acordado celebrar la jura de la Excelsa Princesa Doña Maria Isabel Luisa, para representarse en el teatro del Principe el dia 23, ó 25 de junio de 1833. Madrid: Imprenta de la calle del Amor de Dios, 1833].

A continuacion cantarán otro himno los alumnos del real Conservatorio. Seguirá la comedia en un acto titulada 'S[c]hakespeare enamorado' [de Alejandro Duval, cuya traducción realizó Ventura de la Vega en 1828, y que venía representándose desde hacia varios atrás]. Concluida esta se representará la pieza cómica tambien en un acto, titulada 'No mas Muchachos, ó El Solteron y la Niña' ["Le vieux garçon et la petite fille", de Eugène Scribe y Casimir Delavigne, arreglada por Manuel Bretón de los Herreros. Madrid: Repullés, 1833]; y por fin de fiesta otra pieza cómica, tambien en un acto, denominada 'El Pobre Pretendiente' [arreglada por José María de Carnerero. Madrid: Repullés, 1831].

En ambos teatros estarán prontas doce parejas de bailarines para ejecutar en los intermedios toda clase de bailes nacionales al arbitrio de S. M.

Las funciones dramáticas que se preparan para alternar con las ya referidas en dias de tanto regocijo serán de las mas variadas y escogidas; y para que entre ellas no carezca el público de las de música, no ha omitido gastos ni desvelos el Ayuntamiento á fin de ajustar y reunir con la posible anticipacion una selecta compañía de ópera italiana, que principará sus tareas en la noche del 20 con la grande ópera de Rossini titulada 'Semíramis'.

MÁSCARA REAL.

Deseosa la Comision de Festejos de celebrar por cuantos medios están á su alcance y le sugiere su lealtad la solemne jura de tan amada PRINCESA ha ordenado entre las demas funciones una máscara Real alusiva á tan felices circunstancias, dispuesta en los términos siguientes.

La Máscara Real recorrerá la expresada Carrera en la noche del 24,y constará de trés Secciones.

Primera Sección. Abrirá la marcha una brillante música militar. Seguirá una comparsa de guerreros vestidos y armados á la antigua, en representacion de la constante lealtad del ejército Español para con sus amados Reyes, en cuya defensa está siempre dispuesto á verter la última gota de su sangre, y aludiendo tambien á las inmortales glorias de esta nacion valerosa. Seguirá á los guerreros un grupo de Genios coronados de flores, y derramándôlas en todas direcciones; con cuyo emblema se significan los blandos Céfiros, los tiernos amores y las inocentes risas que circundan y embellecen la dorada Cuna en que crece, reservada al Trono de Recaredo, y á colmar la ventura de sus súbditos, la adorada hija de FERNANDO y de CRISTNA. En un Carro fulgente irá la Aurora con el cabello suelto y una antorcha en la mano derecha, llevando á sus pies el Sueño y la Noche, representados por una matrona y un jóven vestidos alegóricamente. En derredor del Carro irán las Horas y las Gracias con los atributos que á unas y otras pertenecen.

Con esta alegoría se demuestra que la PRINCESA, objeto de nuestro amor, es consuelo y esperanza del Trono en que ha nacido, y de los pueblos que un dia bendecirán su Imperio, así como la Aurora vivifica y embellece los campos que ilumina. En las imágenes del Sueño y de la Noche se representan la ignorancia, los recelos, los quiméricos designios, las ilusiones y los delitos que engendran estas dos divinidades del Averno, cuyo influjo ha desaparecido, como las tinieblas á vista de la luz, desde que plugo á la Providencia fecundar el lecho de FERNANDO, y sobre todo desde que el Pueblo Español ha visto felizmente restablecida la salud de sumas amado Rey, y colmados los votos de su tierra y solícita ESPOSA. Las Ninfas que rodean el Carro son símbolo de las horas bienhadadas que van á suceder á las que fueron, no ha mucho, horas de amargura, y las gracias que en la tierna ISABEL ha prodigado la naturaleza.

Segunda Sección. Precedidas de otra banda de música militar caminarán regocijadas varias cuadrillas, compuestas de pastores, labradores, jardineros, marineros y artesanos con sus correspondientes trajes y con los instrumentos de sus respectivos oficios. En seguida la Arquitectura, la Pintura y la Escultura con sus atributos, y detrás de esta comitiva otro suntuoso Carro, en cuyo centro aparecerá Mercurio con el Caduceo, los talares &c., Ceres coronada de espigas, con la hoz en la mano, y Flora ceñida de guirnaldas.

Este cuadro alegórico denota la lisongera perspectiva que ofrece á España la directa sucesion de unos REYES tan amantes de las artes consoladoras. La comparsa de pastores y labradores, bendice á Céres como á Diosa de la Agricultura, fuente inexhausta de la pública felicidad, presintiendo sus progresos en el fértil suelo español, el fomento de nuestros ganados y la mejora de sus preciosas lanas: los jardineros, adorando á Flora, significan que una PRINCESA en cuya frente resplandecen la hermosura, el candor, y la pureza, debe ser tan grata á los Españoles, como era á los gentiles la divinidad de quien en su creencia procedian los dones de la prolífica y apacible Primavera: los marineros y artesanos precediendo al Carro de Mercurio, Dios de la Industria y del Comercio, se recrean con la plácida esperanza de la decidida proteccion que, imitando á sus ínclitos PADRES, dispensará la jurada PRINCESA á estos elementos de riqueza; y por último la Pintura, la Escultura y la Arquitectura, laureadas, manifiestan que su real munificencia producirá otra edad de oro para las bellas artes, hijas de la prosperidad y de la abundancia.

Tercera Sección. A otra banda de música seguirán comparsas de Romanos y Sabinos vestidos con la austera sencillez que distinguía á aquellos pueblos en el reinado de Rómulo y Tacio. Estas parejas, recordando la alianza mas célebre que refieren las antiguas historias, aluden á la entrañable union con que las Provincias que componen la vasta Monarquía Española rivalizan en amor y fidelidad al gran FERNANDO, á la benéfica CRISTINA y á su regia prole; y manifiestan que si una ISABEL, de gloriosa memoria, reunió bajo una sola Corona los Reinos de Castilla y Aragon, otra ISABEL,digna de ser llamada Nieta suya, logra estrechar tan halagüeños lazos aun antes de ceñir á sus sienes la Corona. A continuacion marchará otra lucida comparsa de Españoles á la antigua, y de Americanos con su primitivo trage, para demostrar que los benéficos rayos del nuevo astro que brilla en el Solio Español, no se limitan á un solo hemisferio.

Las parejas de la primera comparsa llevarán báculos con una cigüeña en su estremo, símbolo de la gratitud entre los gentiles, y asímismo navetas con incienso y vasos para las libaciones; todo en demostracion de agradecimiento al Cielo por haber colmado los votos de la Monarquía. Las parejas de Americanos y Españoles, llevarán mármoles, medallas y pergaminos, como monumentos que han de llevar hasta las mas remotas generaciones el egregio nombre de BORBON, su grandeza y sus hechos esclarecidos. Seguirá una danza de Genios y Ninfas, y á continuacion se verá el tercer Carro, mas bello y magnífico que los precedentes. Este Carro será ocupado por cuatro matronas representando las virtudes Cardinales, todas con sus correspondientes atributos. En la parte superior se verá sentada la estátua de la Concordia, teniendo á sus plantas dos Leones que sujetan cada uno un globo, y llevando en sus manos un haz de varas semejante al de los Lictores Romanos, pero cuyos remates son cálices de varias flores. Le adornan á cada lado dos urnas de perfumes. El arranque de dos brillantes semicírculos con los colores del arco Iris sostiene el dosel, en cuya circunferencia se leerá con caractéres dorados esta inscripcion: LA CONCORDIA HACE LA FELICIDAD DE LOS ESTADOS. Rodearán la carroza cuatro figuras que representarán el Honor Español, nueva garantía de los derechos de ISABEL, cimentados en las leyes y costumbres patrias, el Poder de esta Monarquía respetado siempre por las naciones extrangeras; la Amistad, en señal de la que debe reinar entre los Príncipes para bien de sus dominios respectivos; y la Abundancia, que solo puede existir en el seno de la paz y de las virtudes.

El sentido de esta alegoría no es dudoso. Los designios nacidos de quiméricas ilusiones, y el temor de los males que intentaban producir, han desaparecido de to do punto al aspecto de una Prenda de amor, dulce signo de paz y de alianza, bajo el cual, hundida para siempre en el abismo la feroz Discordia, obtendrá su antigua preponderancia y opulencia la gran Familia Española. Esta prenda de amor, este próspero signo de fraternal alianza, este presagio, en fin, de tantas venturas, es la Serenísima Señora Infanta DOÑA MARÍA ISABEL LUSISA, y al celebrar con públicos regocijos el fausto momento de la REAL JURA, en que solemne y universalmente es reconocida y acatada como sucesora de FERNANDO 7.º y de MARÍA CRISTINA de BORBON, no podia menos de complacerse el Leal Ayuntamiento de Madrid erigiendo un triunfo en honor de la Concordia.

Acompañan á este Cuaderno tres estampas que representan las tres alegorías de que se compone la Máscara Real, Litografiadas tambien por disposicion y á expensas del Ayuntamiento.

BAILES PÚBLICOS.

Para desahogo del general regocijo que anima á los habitantes de esta Corte, ha determinado la Comision que en la casa que fué café titulado de Santa Catalina, como sitio muy proporcionado, se verifiquen cinco bailes serios por suscripcion, decorándose vistosamente al efecto las correspondientes piezas, y observándose el órden, el decoro y la cortesana brillantez que exigen tales diversiones, así por lo respectivo á la música, que será sobresaliente, como en todos los demas pormenores.

ACTO DE BENEFICENCIA.

El Ayuntamiento ha creido que uno de los medios mas eficaces para perpetuar en la memoria de los Madrileños los bienes que debe producir el augusto acto que solemniza, y de acercarse en algun modo á los insignes modelos de munificencia que en sus Regias Personas le ofrecen á cada momento el REY N. S. y su digna ESPOSA, es el imitar su generosa é incesante propension á amparar á los desvalidos. En esta atencion ha dispuesto el sorteo de siete dotes de á seis mil reales cada uno para otras tantas huérfanas hijas de labradores pobres de esta Provincia, cuya justa gratitud sea el órgano vivo de los sentimientos que á la citada corporacion animan hácia la tierna ISABEL y sus esclarecidos PADRES: no pudiendo menos de congratularse de la simpatía que tiene con esta disposicion la del Excmo. Sr. Comisario general de la Santa Cruzada, que con igual objeto viste á doscientos cincuenta y seis niños y niñas de las Reales escuelas gratuitas.

Con el digno objeto tambien de contribuir al júbilo general en tan gloriosos dias, previenen las Reales Maestranzas varias funciones de justas ó torneos, propias de su instituto, y en las cuales brillarán la gala y bizarría de tan ilustres caballeros. La descripcion de estos nobles juegos, que recuerdan nuestras antiguas caballerosas costumbres, no es incumbencia del Ayuntamiento, y por tanto se reserva á los señores que los han dispuesto; así como la del gran 'Simulacro Militar' que se prepara y llevará á efecto el dia 26 en las líneas ya establecidas extramuros de la puerta de Alcalá, entre mas de veinte mil combatientes de todas armas; espectáculo que no puede menos de ser imponente, grandioso y á todas luces memorable, considerada la pericia de los ilustres Generales que han de dirigir y mandar las operaciones, y atendiendo á la disciplina, instruccion y lealtad de los Gefes, Oficiales y Tropa que componen el valiente Ejército español.

Tales son las fiestas con que ha de solemnizar el Excmo. ayuntamiento de Madrid el acto que afianza la sucesion á la corona de estos reinos, y con ella la paz y la ventura de los españoles, cuya relación, unida á las que ya hemos ido publicando en nuestro periódico, y á alguna otra que seguiremos publicando todavía, formará el cuadro de Madrid en los siete memorables dias del 20 al 26 de este mes que han de durar sus regocijos con el plausible motivo de la jura de Princesa heredera DOÑA MARÍA ISABAEL DE BORBÓN.»


DESARROLLO Y CRÓNICA DE LOS ACTOS PROGRAMADOS.

A lo que nos atañe ahora, esos mismos diarios y revistas darán cuenta amplia del resultado de los festejos, con gran despliegue de ediciones suplementarias. Vamos a emplear algunas de ellas, para constatar el desarrollo de los mismos..

Así, publicará "El Correo", el 22 de junio de 1833, un Suplemento a este núm. 774, de dos páginas, para dar cuenta de los festejos hasta esa fecha, diciendo:

MADRID 21 DE JUNIO
JURA DE LA SERMA. SRA. PRINCESA DE ASTURIAS
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Ayer 20 (segun dijimos) se ha celebrado tan solemne acto con toda la pompa y magestad [sic] que requiere en la real iglesia de S. Gerónimo, como es de costumbre, trasladándose á ella SS. MM. y AA. con toda la comitiva de estilo á las once de la mañana.

Llegados SS. MM. y su acompañamiento, á la iglesia se colocaron en el orden que sigue:

SS. MM. al lado de la epístola, y bajo un dosel, en dos sillas con sus almohadas y reclinatorios; al lado de la Reina habia una silla para la Serma. Sra. Princesa, que salió á ocupar después del ultimo evangelio; en seguida estaban los Sermos. Sres. Infantes por su orden. Las Serenísimas Señoras Infantas ocupaban las tribunas. La Reina nuestra Señora llevaba un manto verde manzana bordado de plata: el tocado era de brillantes, plumas y velo. S. A. R. la Princesa estaba vestida de blanco con la banda de la orden de María Luisa. SS. AA., hijos del Infante D. Francisco, tenian uniformes de tenientes generales, que por primera vestian.

Enfrente del dosel el Emmo. cardenal arzobispo de Sevilla en una silla; en otra algo distante el nuncio de S. S.

Al lado del evangelio estaba detras del banco cubierto, destinado para los prelados, otro banco para los ministros del Consejo y Cámara; y á su espalda en pie los escribanos mayores del reino, y los mayordomos de semana.

En el cuerpo de la iglesia, del lado de la epístola, en bancos, los grandes de España, y algo distantes los títulos; detras en pie los gentiles hombres. En el mismo cuerpo de la iglesia, y del lado del evangelio, también en bancos, los prelados, y en seguida á alguna distancia los procuradores de Corles, estando al fin de todos y entre las dos filas, en un banco travieso, los de la ciudad de Toledo.

Cerca del altar, del lado de la epístola, se colocó el M. R. patriarca celebrante revestido de pontifical, con los capellanes de honor en banco raso.

Al lado derecho del Rey, en pie, el conde de Oropesa con el estoque; á su derecha el mayordomo mayor; inmediatos á las Personas reales el capitan de guardias, camarera mayor y damas.

Inmediato á la barandilla los reyes de armas en pie, dos á dos, y los cuatro maceros mas abajo; á los estremos [sic] de los bancos los porteros de cámara, y los dos alcaldes de Casa y Corte detrás del banco de los procuradores de Toledo.

Después que los Reyes nuestros Señores hicieron oración, se empezó la misa pontifical de Espíritu Santo; y en seguida el M. R. Patriarca entonó el himno de 'Veni Creator', cantado por la musica de la real capilla: durante este acto estuvieron arrodillados todos los circunstantes.

Concluido el himno, el patriarca se colocó en una silla en medio del altar para recibir el juramento. El M. R. arzobispo de Granada , á su lado, colocó el misal y un crucifijo sobre una mesa cubierta, á cuyo pie habia una almohada para arrodillarse los que habian de jurar. Los prelados, al aviso del maestro de ceremomias, dejan el banco en que habian oído la misa, y pasaron á ocupar el primero del cuerpo de la iglesia al lado del evangelio.

Dispuesto lodo de este modo, el rey de armas mas antiguo leyó en alta voz la fórmula de práctica, llamando la atención de todos para oír la 'Escritura de juramento'. Esta escritura fue leída por el camarista de Castilla mas anliguo, teniendo á su izquierda al secretario de la cámara, y á la de este los escribanos mayores de Cortes, y colocados lodos cerca de la barandilla frente á SS. MM. en el lado del evangelio.

Concluida la lectura, el rey de armas llamó al Sermo. Sr. Infante D. Francisco. S. A., acompañado del maestro de ceremonias, se arrodilló delante de la mesa del M. R. patriarca, y poniendo la mano derecha encima del crucifijo y los evangelios, prestó el juramento. En seguida se arrodilló delante del Rey nuestro Señor, y puestas las manos entre las de S. M. hizo el pleito homenage [sic], dando palabra de cumplir lo contenido en la escritura. Luego besó la real mano, y S. M. le echó los brazos al cuello; y besando después la mano á la Reina nuestra Señora y á la Serma. Sra. Princesa, volvió S. A. R. á la silla; lo mismo hicieron todos los demás Infantes, permaneciendo entretanto en pie todos los asistentes.

. Hecho esto, el maestro de ceremonias mudó el misal y el crucifijo, y el rey de armas llamó al duque de Medinaceli, nombrado por S. M. para recibir de todos el pleito homenaje; dejando su lugar se colocó á la izquierda del celebrante. El Emmo. cardenal arzobispo de Sevilla, y en seguida los prelados, fueron uno á uno á hacer el juramento y á prestar el pleito homenaje, pasando luego á besar la mano de SS. MM. y Serma. Princesa.

En seguida llamó el rey de armas á los grandes, que subieron dos á dos; á los que siguieron los títulos y procuradores de Cortes. Al llegar el turno de estos, suscitóse la acostumbrada competencia entre los de Burgos y Toledo; y S. M., según costumbre, mandó: 'jure Burgos, pues Toledo jurará cuando yo se lo mande'; pidieron unos y otros que se diese testimonio, y S. M. accedió á ello. Después de jurar los mayordomos mayores de S. M. separadamente, y los mayordomos de semana de dos en dos, juraron y prestaron homenaje los procuradores de Toledo.

Juró en seguida el conde de Oropesa, y entretanto tuvo él estoque real el primer caballerizo de S. M marques de Sotomayor.Y el duque de Medinaceli á su vez prestó el pleito homenaje en manos del conde de Cervellón, nombrado para este acto.

El patriarca prestó juramento en manos del Emmo. cardenal arzobispo de Sevilla, nombrado también al efecto.

Concluido el acto, salió de su banco el secretario de la cámara, y puesto enfrente al dosel, preguntó en voz alta á S. M. si aceptaba el juramento y pleito homenaje hecho en favor de S. A. R., y S. M. se sirvió responder: 'asi lo acepto, pido y mando'.

En seguida se presentaron en el mismo lugar los procuradores, y el mas antiguo de Burgos felicitó á S. M. en nombre de los reinos, suplicándole mandase dar á las ciudades y villa testimonió de acto tan solemne, á lo que accedió S. M.

Finalizado todo entonó el 'Te Deum' el Emmo. cardenal arzobispo de Sevilla, siguiendo hasta concluirte la musica de la real capilla y la real comitiva se retiró á la casa de S. Juan én el misma orden que cuando entró en la iglesia.


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Al anunciar el acto de la jura de la Serma. Sra. Princesa debimos haber espresado [sic] la tierna escena que presentaron los 260 niños y niñas elegidos de entre los mas pobres y aplicados de las escuelas gratuitas de esta corte, los cuales equipados completamente á impulso de la beneficencia de S. E. el señor comisario de la Sta. Cruzada se presentaron á la entrada del real monasterio de S. Gerónimo, colocados todos en una gradería construida al efecto, teniendo las niñas un rótulo ovalado coronado de flores, en que estaba el testo [sic] de la ley de sucesión, que fijaron en lo mas alto de la gradería, al mismo tiempo que llevando ellos ramos de oliva en las manos y ellas guirnaldas de flores, victorearon á los Reyes y augusta Princesa con aquella efusión peculiar de la inocencia agradecida, y que solo puede sentirla debidamente la sensibilidad de un pecho fiel á sus Reyes. S. E. dispuso distribuir á cada uno una cantidad pecuniaria para que fuesen á comer alegremente en compañia de sus respectivos padres, y asimismo mandó entregar á los reales hospitales de esta corte ,7 varas de tela propia para colchas y colchones, determinando este número en conmemoración agradecida de las siete Princesas que han sido juradas en España en virtud de las siete leyes de partida, entre las que se decreta la sucesión directa al trono de España.


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FESTEJOS HECHOS CON MOTIVO DE LA JURA.


El recio viento que sopló toda la noche, de ayer 20 no permitió lucir las iluminaciones preparadas, y solo los trasparentes y los vasos que estaban en parages [sic] resguardados pudieron producir, sino todo el efecto esperado, al menos lo bastante para graduar el mérito de sus composiciones y alegorías. Procuraremos, pues, dar una idea, aunque ligera, de algunos puntos que lograron alumbrarse, no habiendo podido serlo completamente la Plaza mayor ni la hermosa galería del Prado, que tan bello aspecto prometia.

Debe indisputablemente colocarse en primer lugar la iluminación del gas, del que ya, hemos hablado, que ha salido perfectamente, y que tanto mas ha podido convencer á todos del brillo é intensidad de su luz, cuanto que en el recinto de las plazuelas y junto á los faroles del gas se ve toda clase de luces, tales como las hachas de cera del piso principal de palacio, los reverberos y faroles de su interior, los faroles comunes de la plazuela de Oriente, y por último, las brillantisimas pero pasageras [sic] luces de los cohetes y demas artificios de pólvora.

Los dos templetes de estilo gótico-arabesco de Anton Martin y santa Cruz hacían un bello efecto por sus trasparentes, como asimismo las infinitas candilejas colocadas en la galería de la plazuela de la Villa; galería que, como ya hemos dicho, se compone de un cuerpo de arquitectura griega, con sus pórticos á los estremos [sic] y un arco gótico en el centro, sosteniendo una alegoría de las divinidades acuáticas. Tiene ademas en dos nichos que caen á la calle Mayor las estatuas de la Pintura y la Musica, y en la cornisa varios grupos de geniecillos con guirnaldas.

Al lado de esta fuente se ve la magnífica iluminación de las casas consistoriales, toda de hachas de cera, y la competente banda de música.

La del Excmo. Sr. comisario general de la Sta. Cruzada, cuyo conocido buen gusto le dicta inspiraciones muy felices en lo artístico y literario, y cuya ejecución se complace en dirigir por sí mismo, consiste en la perspectiva iluminada, que cubre todo el frontis de la entrada principal, en un primer cuerpo gótico-arabesco lleno de trasparentes celosías, que producen cambiantes agradables. Sobre el se elevan dos columnas hercúleas con el PLUS ULTRA dividido entre ambas, y sobrepuesta en cada capitel una corona real. En el espacio desde la una á la otra campea un hermoso cuadro pintado al temple por D. Vicente Lopez, primer pintor de cámara de S. M., [y cuya litografía insertamos más abajo, en la descripción del evento realizada por Mesonero Romanos] ]que representa á Isabel la Católica, señalando á su nieta la segunda Isabel el templo de la Inmortalidad, y al pie esta inscripcion:

LA CATÓLICA REINA, CUYA HISTORIA
LLENA DE NOBLE ORGULLO AL PUEBLO IBERO,
MUESTRA Á SU NIETA EL TEMPLO DE LA GLORIA.
Al lado de cada columna se ven los dos mundos, y á la derecha un africano con aire abatido, y un indio como sorprendido gozosamente mirando á la heroína. Dos laboreadas agujas del mismo estilo arabesco cierran la perspectiva á derecha é izquierda, conteniendo en su base el testo [sic] de la ley de sucesión. Una radiante nube sirve de coronamiento á todo el cuerpo, presentando en su centro al ave fénix saliendo de unas encendidas brasas, y debajo este lema:
Post fata resurgo.

Si se añade la galería también gótica formada de vasos de diferentes colores, en que estuvo tocando piezas escogidas la música del regimiento de cazadores provinciales de la guardia real, y el bello cortinaje de balcones y ventanas formado de paños de púrpura y de raso blanco graciosamente combinados, se tendrá una idea del conjunto de está perspectiva; pero es indispensable llamar la atención de los que la observen, manifestando que la Católica Reina es un retrato trazado en lo respectivo al traje por el que hizo en su tiempo el pintor Antonio Rincon, cuyo original existe en el Museo, y en cuanto al semblante por otro cuadro de la misma época; que el de nuestra augusta Princesa lo es igualmente y está con el mismo vestido y adornos que llevó á la jura, y que las figuras del africano y el indio aluden al completo triunfo sobre los moros y al descubrimiento del nuevo mundo, sucesos memorables del reinado de la Reina Católica. El emblema del fenix resucitado de sus cenizas, tiene dos aplicaciones, una alusiva á renovarse en los destinos de su escelsa [sic] Nieta la gloria del nombre de Isabel, y otra á la del actual caso en que vuelve á tener lugar la ley de sucesion en las hembras á falta de varon: circunstancias que no pueden menos de aumentar el interes que inspira toda la idea.

La casa del Excmo. Sr. duque de Hijar, Carrera de S. Gerónimo, presenta el conjunto de adornos que puso con motivo de la llegada de S. M. la Reina nuestra Señora á esta corte, variando el centro muy oportunamente con una alegoría de buena idea, cual es la de presentar las diversas ciudades y provincias jurando fidelidad á la Princesa heredera, representadas por mancebos con los trajes provinciales, y á espaldas de los grupos los pendones respectivos con el nombre de las ciudades de voto en Cortes.

La casa del Excmo. Sr. conde de Floridablanca, próxima á la anterior, ofrece otra alegoría no menos oportuna. Consiste en una magnífica portada de estilo gótico con el retrato ó busto de la Princesa en el centro del fronton superior, y en los lienzos laterales colocados seis bustos de otras tantas Princesas juradas en varias ocasiones. Debajo del busto de la Princesa se ve una inscripcion alusiva á las leyes de sucesión.

La casa del Excmo. Sr. duque de Frias, plazuela de Sto. Domingo, presenta, según ya hemos dicho, un castillo gótico, en el cual se ven dos torreones y la puerta principal defendida por sus correspondientes guardianes. Encima el estoque real desnudo, y debajo de él la inserción relativa á los condes de Oropesa (en el dia duques de Frias), que tienen el derecho de llevar el referido estoque en las juras, inscripcion que ya pusimos. En la cornisa del edificio se ven las armas y blasones de los diferentes apellidos que ilustran a S. E.

El real conservatorio de Música María Cristina presenta también un ornato gracioso y analogo á su instituto. Consiste en un friso de piedra berroqueña con sus correspondientes rejas bajas, y sobre ellas ventanas con guarniciones figurando piedra de Colmenar, en cuyos huecos se ven transparentes con instrumentos músicos bien agrupados y letreros con 'vivas' á SS. MM. y á la augusta Princesa heredera. En la puerta principal se halla un magnifico dosel con los retratos de SS. MM., y debajo del escudo de armas, rodeado del lema 'Real conservatorio de Música', esta sencilla inscripción: 'Sus primeros acentos resonaron en loor de fa Serma. Princesa doña Maria Isabel Luisa'. Todo este primer cuerpo está guarnecido de vasos de colores, que en su alternativa con los transparentes producen un bellísimo efecto. El piso principal y segundo están exornados con una hermosa colgadura, guarnecidos los antepechos con transparentes análogos á los del piso bajo. El resto de la iluminacion es de hachas en sus competentes mecheros.

La casa de la Excma. Sra. duquesa de Benavente, puerta de la Vega, presenta un adorno sencillo y lleno de candilejas con florones y estrellas de ignal naturaleza, que no pudieron producir todo su efecto por causa del aire, que en aquel punto azotaba demasiado.

La del Excmo. Sr. duque del Infantado presenta como siempre hermosísimos adornos de vasos de colores, que se estienden [sic] ademas de la fachada de la calle de D. Pedro hasta la casa chica de S. E. llamada del jardin por medio de una serie de arcos ex ornados [sic] con guirnaldas de flores.

Otras muchas casas pudiéramos citar; pero lo dejaremos para el inmediato dia, en que hablaremos de los adornos que á nuestro juicio merecen especial mención.

Por su parte, "La Revista Española", de 21 de junio de 1833, núm. 66, pp.651- , hará el siguiente relato de los actos:

Día 20 de junio. Real Monasterio de San Genrónimo. Jura de la Serenísima Señora Doña María Isabel Luisa, como Princesa heredera de la corona de estos reinos.

Amaneció por fin el dia anhelado, el 20 de junio, cuyo recuerdo se conservará por largo tiempo en la memoria de los buenos españoles. La poblacion entera, animada del júbilo que la proximidad de la augusta ceremonia infundia en los corazones, comenzó desde muy temprano á circular por las principales calles de la capital, y en los semblantes de todos leia el observador el inmenso gozo que iba a recibir del cielo una Augusta Heredera, una futura Reina. Vistosas, ricas, elegantes colgaduras pendian de los balcones, y ornaban las hermosas fachadas de la capital; multitud de coches y suntuosos trenes se dirijian [sic] cruzando rápidamnte por medio de la muchedumbre concurrente al sitio destinado para el acto solemne. El Prado era el centro sin embargo de la animacion general: alli se agolpaba la multitud, alli estaba el fin de las esperanzas universales.

La iglesia donde debía celebrarse la augusta ceremonia se hallaba magnífica y vistosamente colgada de raso de varios colores, con increíble profusión de adornos de oro, y ocupaba el crucero un tablado cubierto de riquísima alfombra. En el mismo crucero y al lado del Evangelio, se había destinado una tribuna para las Sermas. Sras. Infantas, y en el cuerpo de la iglesia seis tribunas bajas y cuatro altas para los personages [sic] convidados á presenciar el acto solemne, entre los cuales se distinguían: en la primera del primer piso al lado de la epístola los Escmos. [sic] Sres. Presidente del Consejo, y Secretarios del Despacho; y en la de enfrente los Escmos. [sic] Sres. Embajadores y Ministros estrangeros [sic].

A las diez y media las músicas y marchas marciales, cuyo alegre estruendo se confundía en el aire con innumerables vivas á SS. MM., intérpretes del júbilo universal, anunciaron la proximidad de los augustos Soberanos: poco después se vio entrar efectivamente la comitiva por la puerta del presbiterio, en la forma siguiente: abrían la marcha cuatro porteros de cámara, con el aposentador de Palacio y dos alcaldes de Casa y Corte: seguían los gentileshombres de boca y casa, que fueron á colocarse en pie detrás del sitio destinado para los grandes de España; los procuradores de las ciudades y villa, que tomaron puesto en unos bancos, situados en ambos lados á lo largo del cuerpo de la iglesia, dejando desocupadas las cabeceras de dichos bancos: la del lado de la Epístola para los grandes de España y títulos; y la del Evangelio para los prelados, á escepcion [sic] de los procuradores de la ciudad de Toledo, que tomaron asiento en un banco travesero, al fin de todos; siguieron los títulos nombrados por S. M. para el acto de la jura, los que se colocaron en el sitio que dejamos indicado;: cuatro maceros de las Reales caballerizas que se situaron al pie de las gradas del tablado; los Grandes de España, quienes ocuparon la indicada cabecera del banco de la derecha; los cuatro Reyes de Armas que permanecieron en pie en el tablado á los lados de las gradas; el Escmo. [sic] Sr. Duque de Frias, Conde de Oropesa, con el estoque Real desnudo y levantado, colocándose después S. E. á la derecha del suntueso Trono erigido en el lado de la Epístola; los Sermos. Sres. Infantes, que ocuparon cuatro sillones, dispuestos á la izquierda del Trono en el orden siguiente: el mas inmediato á SS.MM. para el Serenísimo Señor D. Francisco de Paula Antonio; el segundo y el tercero para los dos hijos mayores de S. A. R. el Serenísimo Señor Don Francisco de Asís María, y el Serenísimo Señor Don Enrique María Fernando; y el cuarto para el Serenísimo Señor Don Sebastian Gabriel. Llevaban SS. AA. el uniforme de gran gala de Capitan general de los Reales ejércitos, siendo de notar que ha sido la primera ocasion en que lo han vestido los augustos hijos del Serenísimo Señor Infante Don Francisco de Paula. En el orden de la marcha precedían inmediatamente los Serenísimos Señores Infantes á los Reyes nuestros Señores, y á la Serenísima Señora PRINCESA Doña MARÍA ISABEL LUISA, á quien llevaba de la mano su escelsa [sic] Madre, y acompañaba el ama de Cámara que ha lactado a S. A. R. Tomaron asiento SS. MM. y A. en tres regios sillones debajo del dosel. Vestía el Rey nuestro Señor el uniforme de gran gala de Capitan general de los Reales ejércitos. Constituía el trage [sic] de la Reina nuestra Señora un rico vestido blanco bordado y listado de hojuelas y brocado de oro, y un manto de Corte de raso verde manzana, profusamente guarnecido de piedras. Dificilmente pudiéramos dar una idea de la magnificencia, del brillo deslumbrador del regio aderezo que completaba el adorno de S. M. La augusta PRINCESA llevaba un vestido de raso blanco sumamente sencillo y apropiado á su inocente edad, con la banda de María Luisa: tenia el pelo levantado y recogido con suma gracia por medio de una elegante y rica peineta de brillantes. Contrastaba singularmente con tan magníficas galas, la gentil saya montañesa del ama de S. A. Seguían á SS. MM. el Capitán de Guardias, el Mayordomo mayor de la REINA nuestra Señora, la Camarera mayor de Palacio y Damas, entre las cuales iba la Escma. [sic] Sra. Marquesa de. Santa Cruz, aya de la Serenísima Señora PRINCESA; los Eminentísimos Señores Cardenales, que tomaron asiento delante de los bancos de los MM. RR. Arzobispos y RR. Obispos, situados en el tablado al lado del Evangelio; los embajadores que se dirigieron á la tribuna que les estaba destinada; los Gentileshombres de Cámara que pasaron á tomar asiento entre los Grandes; y finalmente, los caballeros Guardias de la Real Persona.

Mas arriba de los bancos de los Prelados estaban los asientos de los Sres. Ministros del Consejo y Cámara y Secretario de ella; detras estaban en pie los Escribanos mayores del Reino, y entre los Prelados y el Consejo los Sres. Mayordomos de semana también en pie. Al lado de la Epístola y á la derecha del Trono hallábase revestido el M. R. Patriarca celebrante, asistido por los Capellanes de honor, que debían servir el Pontifical; y detras en bancos rasos los demás Capellanes.

A la derecha del Escmo. [sic] Sr. Conde de Oropesa estaba el Escmo. [sic] Sr. Mayordomo mayor, Marqués de San Martin, y en sus lugares inmediatos á las sillas de las Personas Reales, el Capitán de Guardias, Camarera mayor de Palacio y Damas de la Reina nuestra Señora. El Aposentador de Palacio ocupaba el lugar que le corresponde inmediato al trono.

A la llegada de los Reyes nuestros Señores rompió un hermoso conjunto de voces e instrumentos, dándose principio á la misa Pontifical, y asistió á SS. MM. el M. R. Arzobispo de Granada á la Confesión, Evangelio y Paz. Concluida la misa y haciendo genuflexión al altar y reverencia á SS. MM., se retiró el Prelado celebrante con báculo y mitra al lado de la Epístola á desnudarse y ponerse de pluvial: en seguida entonó el M. R. Patriarca el himno 'Veni Creator', que se cantó con suma perfección por la música de la Real Capilla.

Concluido este se retiraron SS. MM. y A. R. por un cuarto de hora, durante el cual dispusieron los ayudas de Oratorio delante del altar de frente á la iglesia una silla para el M. R. Patriarca, nombrado por S. M. para recibir el juramento; una mesa cubierta, con un misal abierto y un crucifijo encima, y una almohada, en fin, al pie para arrodillarse los que habían de jurar. También bajaron entonces los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos, del banco del tablado en que hablan permanecido durante la misa, y pasaron á ocupar la cabecera del banco de los Procuradores á Córtes, de que hemos hecho mención.

Dispuesto todo de este modo, y habiendo regresado SS. MM. y A., un rey de armas leyó en alta voz la fórmula de práctica, llamando la atención de los asistentes para oir la 'Escritura de Juramento'.

A continuación el Camarista de Castilla mas antiguo, teniendo á su izquierda al Secretario de la Cámara, y á la de éste los Escribanos mayores de Cortes, y colocados todos cerca de la barandilla frente á SS. MM., en la parte del Evangelio leyó la citada Escritura, después de lo cual se retiró á su sitio: luego el Sermo. Sr. Infante D. Francisco de Paula Antonio llamado por el rey de armas, después de hacer reverencia al altar y á SS. MM., pasó acompañado del maestro de ceremonias á arrodillarse delante de la mesa del M. R. Patriarca, y poniendo la mano derecha encima del crucifijo y de los Evangelios prestó el juramento. Seguidamente se arrodilló S. A. delante del Rey nuestro Señor, y puestas las manos dentro de las de S. M. hizo el pleito homenage [sic] dando palabra de cumplir lo contenido en la Escritura. Besó luego la Real mano y S. M. le echó los brazos al cuello; y besando después la mano á la Reina nuestra Señora y á la Serenísima Sra. Princesa, volvió S. A. R. á su silla. Este mismo orden observaron los Serenísimos Sres. Infantes D. Francisco de Asís María, Don Enrique María Fernando y Don Sebastian Gabriel, tanto en el acto del juramento como en el del pleito homenage [sic]; mientras juraron SS. AA. RR. estuvieron en pie los Embajadores, Prelados , Grandes, Títulos, Procuradores de Cortes y Ministros del Consejo y Cámara.

Hecho el juramento y pleito homenage [sic] por SS. AA., se retiró el muy Reverendo Arzobispo de Granada á su puesto; y el Maestro de Ceremonias puso entonces sobre la mesa otro libro de Evangelios y otro Crucifijo, retirando los que habian servido á los Sermos. Sres. Infantes.

El Rey de armas llamó después al Duque de Medinaceli, nombrado por S. M. para recibir de todos el pleito homenage [sic] ; quien se colocó en seguida á la izquierda del celebrante.

Llamó luego el Rey de armas al Emmo. Cardenal Arzobispo de Sevilla, el cual, hechas las debidas reverencias, se arrodilló delante de la mesa, hizo el juramento y pasó á prestar de pie el homenage [sic] en manos del referido duque de Medinaceli, restituyéndose á su lugar después de haber besado la mano á SS. MM. y á la Serma. Sra. PRINCESA.

Todos los demás prelados ejecutaron uno á uno lo mismo que el anterior; fueron llamados los grandes por el Rey de armas, y subieron de dos en dos, guardando en todo el orden referido.

Siguieron los títulos, y después los procuradores de Cortes; pero subiendo primero á competencia los de Burgos y Toledo, dijo S. M. 'Jure Burgos, pues Toledo jurará cuando se lo mande'; pidieron unos y otros reverentemente al Rey nuestro Señor que se les diese por testimonio, y S. M. lo acordó.

Fueron llamados luego los mayordomos de SS. MM., y principiando los mayordomos mayores, cada uno separadamente, siguieron los de semana de dos en dos, observando el ceremonial anterior. Después de todos mandó el Rey que juraran y prestaran el homenage [sic] los diputados de Toledo.

En seguida juró y prestó el pleito homenage [sic] el conde de Oropesa duque de Frías, quien dejó en mano del primer caballerizo de S. M., Marques de Soto mayor, el estoque Real y le volvió á tomar concluido aquel acto.

Después juró el duque de Medinaceli, y prestó pleito homenage [sic] en manos de SS. MM . y A., y se restituyó á su sitio.

El Rey de armas llamó en seguida al Emmo. Cardenal Arzobispo de Sevilla, para tomar juramento al M. R. Patriarca.

Vistiendo su Emma . la capa pluvial ocupó el puesto del M. R. Patriarca, y éste habiéndose desnudado de ella, prestó en sus manos el juramento é hizo el pleito homenage [sic] en las del duque de Medinaceli, y besó las manos de SS. MM. y A. R., tomando despues asiento en una silla que se colocó delante del banco, donde estuvieron los prelados en el presbiterio.

Terminado el acto el secretario de la Cámara, acompañado de los escríbanos mayores de Cortes, y puesto entre ellos, haciendo las reverencias acostumbradas, pregu[ntaron] en alta voz á S. M.: sí aceptaba el juramento y pleito homenage [sic], hecho en favor de S. A. Serma.; si pedia que los escribanos de Cortes lo diesen así por testimonio; y si mandaba que á los Prelados, Grandes y Títulos que están ausentes se les reciba el mismo juramento y pleito homenaje; á que se sirvió responder S. M. 'que así lo aceptaba, pedia y mandaba'.

Retirados los tres, se presentaron en el mismo lugar los procuradores de Burgos, y haciendo las reverencias debidas, felicitó el mas antiguo á S. M. en nombre del reino, por la jura de S. A. R. la Serma. Sra. Princesa Doña MARIA ISABEL LUISA, como heredera de la corona; suplicándole mandase dar á las ciudades y villa un testimonio autorizado de tan solemne acto; á lo que S. M. se dignó acceder.

Finalizado todo, entonó el 'Te Deum' el Eminentísimo Cardenal Arzobispo de Sevilla, y lo siguió hasta concluir la música de la capilla Real. Después dijo su Eminencia las oraciones; y habiendo dado la bendición solemne se retiró al lado de la Epístola para desnudarse, sentándose entretanto SS. MM. y A A. como los demás concurrentes. En seguida se restituyeron á su cámara los Reyes NN. SS., acompañados de la misma comitiva, por el orden con que entraron en la Iglesia, y en medio de los vivas y aclamaciones con que saludaron á sus amados Soberanos, y á su augusta primogénita los fieles habitantes, que en torno de la Iglesia hablan esperado tan fausto momento.

Tomaron igualmente sus coches los concurrentes á la solemne jura para regresar á sus casas. Difícil sería que pudiésemos en tan cortos límites hacer el debido elogio del lucimiento y magnificencia de los ricos y variados trenes de los Grandes y Embajadores: entre los que alcazamos á ver, sin embargo, se distinguian por su buen gusto, riqueza y hermosura de sus libreas el del Duque de Frias, Conde de Oropesa; el del Duque de Osuna; el del Escmo. [sic] Sr. Conde de Ofalia; el del señor Ministro de Inglaterra, y algunos otros, que nombraremos mas detalladamente en otro artículo.

Tal ha sido la augusta ceremonia que los españoles esperaban con ansia, y cuya celebración han visto con júbilo universal. Tal ha sido el dia que promete a España años y siglos de felicidad; el día que afianza los legítimos derechos á la sucesión de la corona de la Monarquía; tal en fin el dia que dejará eternos recuerdos a los españoles amantes de sus Soberanos y de futura prosperidad de su suelo privilegiado.

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Real Museo.

La fachada del Museo, obra inmortal del célebre Villanueva, no tuvo en función alguna mas adornos que las propias galas de su hermosa arquitectura; pero la celebridad del dia 20 exigía alguna cosa estraordinaria [sic]. Se decoró, en efecto, pero de un modo sencillo, tanto por la brevedad del tiempo, como por no recargar la bella columnata y elegantes formas de su fachada. En la parte superior de los intercolumnios del segundo cuerpo se ven pabellones de seda blanca con lleco de oro, y en la parte inferior grupos de niños que sostienen candelabros. Los pabellones son encarnados en los balcones y ventanas. En los intercolumnios de la puerta principal se colocaron dos estatuas de piedra, y en los nichos colaterales hermosos florones, y estatuas que representan la 'Magnificencia, Fertilidad, Paz, Poder español, Constancia, Inmortalidad, Fama y Victoria'. En el medallón del Ático se vé figurado un bajo relieve, que representa un asunto alusivo á la celebridad del dia; lo dibujó el joven Don Carlos Rivera (el mismo que obtuvo el primer premio de pintura en la última esposicion) [sic], y está pintado por Don Julián Verdú. Se ven sobre el mismo ático escudo y figuras que le presentan en un estado semejante al que deberá tener algún dia cuando el ingreso principal de este hermoso edificio se halle enteramente concluido. A su frente se ven unos 20 pedestales sobre sus correspondientes zócalos para sostener los flarneros de la iluminación.

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Fuegos artificiales.

A las 10 de la noche dos fuertes cañonazos anunciaron que se iban á empezar, como en efecto sucedió; arrojando al aire gran diversidad de cohetes, voladores y culebrinas. En seguida se incendiaron los dos árboles colaterales al grande del centro, imitando candelabros, y figurando al fin una copiosa llubia [sic] de oro, que se despejó para presentar en una barandilla las siguientes inscripciones:

A Fernando VII,
A María Cristina,
A María Isabel.
En seguida se descubrieron los siguientes versos:
Madrid
A Isabela segunda , á la heredera,
Por ley y votos de la España entera.
El árbol de| centro ejecutado con diversidad de fuegos artificiales alusivos a las prósperas circunstancias que se solemnizan, dispuestos y ejecutados con todo el primor de que es susceptible el arte pirotécnico, representaba un arco de triunfo, en cuyo ático se leian los versos seiguientes:
Madrid.
A la Princesa Bella,
Iris de la paz y refulgente estrella.
Este bellísimo arco se transformó en variadas fuentes, terminándose por otra gran cantidad de cohetes y dos cañonazos. El concurso era estraordinario [sic], á pesar del recio viento que hacia.
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Iluminaciones.

Ademas de las principales dispuestas por el Excmo. Ayuntamiento para solemninar la Jura de la Escelsa Princesa Primogénita, en la noche de tan fausto dia, en el Prado y varias fuentes de la Capital, hemos visto las fachadas de algunas casas particulares y edificios públicos lujosamente engalanados, y dispuestos á recibir el sinnúmero de luces que debían exornarlas, Distinguense entre ellas las del Excmo. Sr. Duque de Hijar, la del Excmo. Sr. Conde de Floridablanca, la del Excmo. Sr. Duque de Frias, Conde de Oropesa, la de la Excma. Sra. Duquesa de Benavente, la del Excmo. Sr. Comisario General de la Santa Cruzada, la del Excmo. Sr. Duque del Infantado, la del Exrmo: Sr. Duque de Osuna, la de la Inspección de Provinciales, la del Parque de Artillería, la del Tribunal de Comercio y otras varias iluminaciones.

Todas rivalizan en gusto y en riqueza; todas son verdaderos intérpretes de los sentimientos que las han dirigido. Brillan en algunas las mas esquisitas [sic] alegorías y los primores del arte; y de buena gana pasaríamos en este momento á describir detalladamente las que mas han fijado la atención del público, si la hora de las 12 de la noche, en que estamos redactando nuestro periódico, pudiese consentirnos semejante ensanche; o si el buen tiempo hubiese invitado á un esfuerzo de este espacio. Pero desgraciadamente el aire bastante violento que se ha levantada al anochecer, y que ha continuado sin interrupción, ha impedido el completo lucimiento de muchas de dichas iluminaciones: las de hachas sobre todo han sido las primeras que han sufrido los efectos del temporal. La vistosísima y elegante dispuesta en el prado no ha podido hacerse superior á la violencia del aire. En vista, pues, de este ligero contratiempo, y siendo mas las noches reservadas á la brillantez de estos festejos, remitiremos á otro número la descripción detallada dé las magnificas iluminaciones que contribuyen al esplendor de las solemnes fiestas que revelan el público regocijo.


DESCRIPCIÓN DE LA JURA POR DIVERSOS ESCRITORES DECIMONÓNICOS.

El acto de la jura, más literariamente, podemos encontrarlo en diversos autores decimonónicos, como Galdós, Mesonero Romanos, etc.

Así lo relató Benito Pérez Galdós en "Un faccioso más y algunos frailes menos" [Episodios Nacionales. Vol. X. Madrid: La Guirnalda, 1884, Cap. XIII. pp. 331 y 332-333]:


Cap. XIII.

...presenciar las grandiosas ceremonias de la jura de la Princesa Isabel, y las alegres fiestas de los tres días que siguieron al 20. Todo lo vio y en todo metió las narices el bullicioso estudiante, desde la imponente función de San Jerónimo, hasta la justa de los maestrantes fuera de la puerta de Alcalá; desde la fiesta nacional de toros con caballeros en plaza, en la Mayor, hasta el simulacro militar. Cansado de tanto correr, durante los tres días, entró en el colegio, tomó la pluma, y enjaretó su famoso Discurso apologético macarrónico (...)

Es lástima que no podamos dar a conocer en toda su extensión esta obra, que uno a sus gracias, el mérito de ser un precioso documento histórico, pues en ella está descrito con detalles mil el solemnísimo acto de la jura, y narradas las fiestas con que la monarquía quiso hacer memorable aquel suceso. Los personajes todos de la época, retratados en caricatura, dan mayor realce al discurso, y la intención perversa que en cada comentario campea, pinta el espíritu de un bando político que era en aquellos días, si no la mayoría, parte grande y granada de la Nación española. En la imposibilidad de transcribir la composición entera, daremos cuenta de ella según el arte y modo de la crítica ligera, haciendo resaltar algunas de sus caprichosas donosuras, y callando mucho de lo que contiene, por ser materia vedada a la publicidad.

Empezaba describiendo la comitiva que salió del palacio de San Juan para San Jerónimo, el aspecto de este templo, la corte y su servidumbre, los obispos, los procuradores de las ciudades con voto en Cortes y los treinta títulos de Castilla que representaban la nobleza del reino. Luego venía el Magister ceremoniarum, el Indiarum Patriarca, el duque de Medinaceli (Cœlico-Metinensi dux) presidiendo a los nobles... «Concurrebant cortesani frailesque, decía el texto, milites cum morrione atque canonici cum piporro. Turbamulta sequebat guardiarum Corporis cum ban doleris, et damarum caterva inter mayordomos miscuebatur». Pintando al Rey, que en su trono presidía el acto, se expresaba Rodriguín en estos irrespetuosos términos: «Regium estafermum in throno posuerunt. Inmovilis tanquam sacus furfuris lascivis oculis circunspicebat danarum pectorem quasi nudum et caritas guapas». A Cristina y demás familia la nombraba en términos más irreverentes aún. «Venus Partenopea, graciositer fecebat perendengues inter caballeritos, dum tenera Isabella pendebat a nodrizæ mamellis. Dominus Francisquitus cum Carlota ejus sedebat in aureo rincone. ¡Oh quantum erat inflammata Carlota propter vinum!».

Conticuere omnes, decía al narrar la ceremonia, y luego contaba cómo había jurado D. Francisco poniéndose de rodillas y extendiendo la mano sobre el crucifijo; cómo le había abrazado el Rey, cómo había el Infante besado la mano de Cristina y de la Princesa. Al llegar aquí lanzaba el autor una larga epifonema y luego ariadía: Sic itur ad astra.

Describía el desfilar de los Procuradores, obispos y grandes, que uno tras otro se adelantaban lentamente para jurar, sicut recua, y en el párrafo siguiente ponía la salida pública de la corte desde San Jerónimo hasta Palacio. Cum repeto diem, exclamaba parodiando a Ovidio, agitantur in manibus castañuelæ meis. La famosa función de toros con caballeros en plaza, espectáculo nuevo en Madrid por aquel tiempo, era tratada por D. Rodriguín con la amplitud que el caso merecía. No se libraron de sus dardos los caballeros rejoneadores, ni las damas que les apadrinaron, ni los alcaldes de Corte que dirigían la fiesta. No se dejó en el tintero ninguna de las partes de la fiesta, y en toda su charla macarrónica se veía claramente la idea de representar en el pobre toro aburrido y pinchado por todas partes al partido cristino, de quien daban cuenta al fin, rematándolo, los apostólicos, representados en el simbólico circo por espadas, picadores y puntilleros. Plaudite cives, decía al fin, et ruant masones, turba mentecatorum. Concluía este párrafo diciendo que pronto empezaría la corrida en los campos de batalla, y exclamaba: Cedant cornu armæ.

No nos ocuparemos del resto de la composición porque su contenido es demasiado extenso y quizás harto desenfadado. Para completar su obra, el pícaro estudiante satirizó también al Comisario de Cruzada, Sr. Varela, plena cruoris hirudo (sanguijuela llena de sangre), que hizo cuantiosos donativos a los pobres para celebrar la jura; también flageló al general Castaños, nombrado duque de Bailén, y a todos los demás que recibieron mercedes en aquellos días. Y amenazándoles les decía en el último delirio macarrónico: Jam vobis dicabitur misis, ya os lo dirán de misas.


Por su parte, de manera más prolija, R. Mesonero Romanos lo describirá en Memorias de un setentón, natural y vecino de Madrid, escritas por El Curioso Parlante. [Tomo Octavo y último. Madrid: Renacimiento, 1926, Cap. IX, 2, "La jura", pp. 116-125]:


Cap. IX, 2.

Como era de esperar, toda la atención de Fernando, al volver a encargarse de las riendas del Gobierno después de su milagrosa y casi verdadera resurrección, se dirigió a asegurar por todos los medios legales la sucesión de su augusta hija y a desbaratar las esperanzas y los planes de sus contrarios.

A este fin, lo primero que hubo de preocuparle fue la necesidad de convocar las Cortes del Reino para que prestasen el juramento histórico y legal a la Princesa de Asturias. Y a pesar de la repugnancia que en el ánimo del Monarca dominaba hacia todo lo que a Cortes sonase, y en medio de las dudas y vacilaciones que le combatían sobre la forma y modo de verificar dicha convocatoria, después de consultar al Supremo Consejo y a todas las corporaciones y personas más autorizadas, resolviose, al fin, a firmar el Real decreto de 6 de Abril de aquel año (1833), por el cual se convocaba, en la forma antigua, a los Prelados, Grandes, Títulos y Procuradores de las ciudades de voto, para el día 20 de Junio, en que, con arreglo al uso constante, habían de prestar juramento [esto es, en primer lugar, el clero, por sus prelados o altas dignidades; en segundo, los infantes, grandes y títulos, sin decirse ni expresarse en qué número, y en tercero y último, los procuradores o diputados de las ciudades y villas siguientes: Ávila, Burgos, Soria, Segovia, León, Zamora, Toro, Palencia, Salamanca, Valladolid, Guadalajara, Villa de Madrid, Cuenca, Toledo, Mérida, Trujillo, Granada, Sevilla, Córdoba, Jaén, Galicia, Murcia, Zaragoza, Fraga, Calatayud, Tarazona, Jaca, Teruel, Borja, Palma de Mallorca, Valencia, Peñíscola, Barcelona, Cervera, Tortosa, Lérida, Gerona y Tarragona: en todo, 37 ciudades, con 76 procuradores].

Hecha la convocatoria y expedidos los llamamientos, la primera y grave dificultad en que hubo de tropezarse fue la negativa rotunda del infante D. Carlos, y la consiguiente de sus hijos y del infante D. Sebastián, a someterse a este acto; mas a ella se acudió expidiéndoles una Real licencia, en la cual se expresaba que «habiendo solicitado el rey de Portugal el regreso de la Princesa de la Beyra, libre ya de la tutela de su hijo el infante D. Sebastián por el reciente matrimonio de este con la infanta de Nápoles (hermana de Cristina), venía S. M. en acceder a ello, autorizando a dicha señora para verificarlo así, y también se permitía al infante D. Carlos y su familia acompañar a su hermana a Lisboa». En su consecuencia, y con este decoroso pretexto, salieron todos para la vecina capital portuguesa, de donde no regresaron más, a pesar de las reiteradas amonestaciones del Rey para que acudiesen a prestar el juramento, verificándolo sólo el infante D. Sebastián, contra la expresa voluntad de su madre la Princesa de la Beyra.

El acto de la jura tuvo, en fin, efecto con una esplendidez y solemnidad de que sólo conservaban memoria los ancianos que habían presenciado, en 1789, la del príncipe don Fernando.

En la antigua y monumental iglesia de San Jerónimo del Prado, única página del arte en el estilo ojival que se conserva en Madrid (y que por negligencia incomprensible se halla hoy en el más lamentable abandono y casi en ruina), preparada al efecto de una manera ostentosa hasta lo indecible con magníficas colgaduras y elegantes tribunas en los costados y a los pies de la iglesia para las diversas clases y personas convidadas, se hallaban reunidos, a las diez de la mañana del 20 de Junio, los Cardenales, Arzobispos y Obispos revestidos con magnificencia al lado del Evangelio, ocupando las cabeceras de los bancos, y en el de la Epístola, los Grandes y Títulos del Reino, con sus variados uniformes de gentileshombres o de maestrantes; seguían en ambos lados los procuradores de las ciudades, vestidos de rigorosa etiqueta, casaca redonda, algunas de seda o terciopelo negro, calzón y media del mismo color, y sombrero de tres picos; y a los pies de la iglesia, los Procuradores de Toledo, que habían de sostener la competencia con Burgos para prestar el juramento.

En el presbiterio, al lado de la Epístola y bajo un rico dosel, se colocaron en tres sillones SS. MM. y la Princesa ISABEL, que era conducida de la mano por su augusta madre, y todos riquísimanente ataviados y seguidos de vistosa comitiva, en la cual llamaba la atención, por sus pintorescas y ricas sayas, el ama de lactancia que había criado a la Princesa y que había de sostenerla durante la ceremonia del juramento y besamanos. Cuatro sillones inmediatos fueron ocupados por los infantes D. Francisco de Paula y sus hijos D. Francisco de Asís y D. Enrique, y el infante D. Sebastián, y a los lados del trono, el duque de Frías, como conde de Oropesa, con el estoque Real levantado, y el duque de Medinaceli, designado para recibir el pleito-homenaje. Detrás, el capitán de guardias, los jefes de Palacio y los gentileshombres de cámara, los reyes de armas, colocados en lo alto de la escalera del presbiterio, y los maceros de la casa Real. Enfrente se hallaban los ministros del Consejo y Cámara de Castilla, de Indias, de Hacienda y de las Órdenes, y detrás, los capellanes de la capilla Real, formando el todo, con el conjunto de capisayos, togas y uniformes, un magnífico cuadro de solemnidad y de grandeza.

En las elegantes y suntuosas tribunas, formadas a uno y otro lado y a los pies de la iglesia, hallábanse espléndidamente ataviadas las infantas D.ª Luisa Carlota y doña Amalia, tipo aquella de majestad y gentileza, y esta de hermosura y también de obesidad; las damas de la corte, el Cuerpo diplomático y los altos funcionarios civiles y militares, con las demás personas invitadas para asistir a esta solemnidad. -Yo merecí este favor a la amistad del gentilhombre D. Juan de Montenegro (el futuro ministro de la Guerra de D. Carlos, en Oñate), y puedo asegurar, según mis recuerdos, que, a pesar de haber presenciado después muchas solemnidades, en ninguna como en esta hallé representado todo el esplendor y la grandeza de la antigua monarquía castellana.

Celebrada que fue la misa de pontifical por el Patriarca de las Indias, y entonando luego el himno Veni Creator por la excelente música de la Real capilla, se retiraron los Reyes por un breve espacio de tiempo, durante el cual se dispuso delante del altar y dando frente a la iglesia, una mesa cubierta de terciopelo carmesí con el misal abierto y crucifijo, y a su frente un rico sillón para el reverendo Patriarca, nombrado para recibir el juramento; y previa la lectura de la Escritura de este, que hizo en alta voz el ministro más antiguo de la Real Cámara de Castilla (que, si mal no recuerdo, era D. José Manuel de Arjona), los reyes de armas llamaron en primer lugar al infante D. Francisco. Este, haciendo una reverencia al altar, otra a SS. MM. y otra a las Cortes (reverencias sui generis, que consistían en encoger las corvas con bien poco airosa actitud), fue a arrodillarse delante de la mesa del Patriarca, y poniendo una mano sobre los Evangelios, pronunció el juramento: pasó luego a hincar la rodilla delante del Rey, y puestas las manos entre las de S. M., prestó el pleito-homenaje, besando su mano, la de la Reina y la de la Princesa, verificado lo cual Fernando echó sus brazos al cuello del Infante, y este se retiró para dar lugar a que le siguiesen en igual ceremonia sus hijos y D. Sebastián. Seguidamente los Cardenales y Prelados igual ceremonia, en pie delante del Rey, luego los Grandes y Títulos, y, en fin, los Procuradores de las Cortes, subiendo al presbiterio de dos en dos, mientras los reyes de armas decían en alta voz: «Jura Ávila, jura Segovia», etc. Los de Burgos y Toledo subieron emparejados para prestar el juramento en competencia; pero el Rey pronunció la sabia fórmula «Jura Burgos, pues Toledo jurará cuando yo lo mande», y así se hizo.

Toda esta prolija ceremonia se verificó con la mayor gravedad y compostura, y no sin visible cansancio y hasta repugnancia de la augusta niña objeto de la solemnidad, que a las veces, viendo llegar a ella a los obispos y personajes para besar su mano, la escondía, y la cara también, o prorrumpía en llanto, que sus augustos padres procuraban calmar con su sonrisa. Terminada, en fin, la ceremonia, entonado el Te Deum por el Cardenal Arzobispo de Sevilla y la grandiosa capilla Real, se retiraron Sus Majestades, en medio de las más fervorosas aclamaciones, al contiguo palacio de San Juan, en el Buen Retiro, donde comieron, y a la tarde, marchando por el paseo del Prado, hicieron su entrada pública en Madrid con toda la magnífica comitiva que la corte de España ofrece en tales ocasiones, cubierta la carrera de tropas y de un gentío inmenso hasta el Real palacio, adonde llegaron a las ocho de la tarde en medio de las más entusiastas aclamaciones del pueblo.

Las funciones reales, que se inauguraron aquel mismo día y duraron los restantes del mes, fueron en verdad sorprendentes y renovaron con creces las más solemnes del tiempo de la dinastía austriaca. Las corridas de toros por mañana y tarde durante cuatro días, en la plaza Mayor, decorada con asombroso lujo y elegancia y dispuestas por el Ayuntamiento con todos los requisitos propios de caballeros en plaza, apadrinados por la Grandeza y la villa de Madrid; comparsas vistosas acompañando a los padrinos; toros de las mejores ganaderías; los lidiadores más acreditados, entre los cuales brilló, acaso por primera vez, el joven Francisco Montes, alumno de la escuela sevillana; y, todo, en fin, el aparato que desplegaba en casos tales nuestra corte, fueron realmente un espectáculo sorprendente y grandioso. Con él alternaban, en los días de descanso, las ostentosas justas de carrera y sortijas a la antigua usanza, en el circo de la puerta de Alcalá, por los caballeros maestrantes de Ronda, de Sevilla, de Granada, de Valencia y Zaragoza, en que brillaron muchos por su destreza y gallardía.

La municipalidad matritense dispuso también solemnes funciones teatrales en ambos coliseos, de la Cruz y del Príncipe, magníficos fuegos de artificio, cucañas, bailes y comparsas vistosísimas, y una suntuosa Mascarada Real en carros alegóricos, en cuya composición se había agotado todo el arsenal de la risueña mitología.

Las iluminaciones de los edificios y palacios de la Grandeza dejaron atrás todo lo anteriormente conocido, y también por su índole especial eran más pintorescas que todas las que hemos visto después. Prolijo sería el intentar reseñarlas, y sólo haré mención de la que ofreció el espléndido Comisario de Cruzada, Sr. Varela, en su palacio de la plazuela del Conde de Barajas. Esta perspectiva, dispuesta con el mayor gusto y rica de accesorios, había sido dirigida por el eminente pintor de cámara D. Vicente López, y en su centro brillaba un inmenso cuadro admirablemente ejecutado al temple por el mismo pintor, en que se veía a la insigne reina Isabel la Católica -copia del único retrato contemporáneo de Rincón- señalando a la princesa niña el templo de la inmortalidad [y que podemos ver en la litografía de la izquierda, de Vicente María López Portaña, reproducción del cuadro realizado por Vicente López que cita Mesonero Romanos] con esta inscripción:

«La Católica Reina, cuya historia
Llena de noble orgullo al pueblo ibero,
Muestra a su nieta el templo de la gloria».

Veíanse a los lados un sinnúmero de alegorías referentes a la toma de Granada, al descubrimiento del Nuevo Mundo, etc., y remataba la perspectiva con un ave fénix renaciendo de sus cenizas, con el lema a sus pies: Post fata resurgo, todo ello con tan brillante ejecución y exquisito gusto, que hacía honor al grande artista que la ejecutó y al ilustre prócer que la dispuso.

A los últimos días del mes terminaron las fiestas con un magnífico simulacro en las afueras de la Puerta de Alcalá hasta las eras de Vicálvaro, figurando dos ejércitos, al mando de los generales Sarsfiel y Freire el de ataque, y al del conde de San Román y Quesada el de defensa, que presenció Fernando y su corte a la distancia prudente a que siempre le plugo colocarse, no sin decir con su acostumbrada socarronería y aludiendo al respectivo mérito militar de los generales de ambas divisiones: «Pues... me paso al enemigo».



BIBLIOGRAFÍA CITADA:


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___ . El Triunfo de la inocencia, drama alegórico, escrito por disposición del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, para formar parte de los festejos con que esta heroica villa ha acordado celebrar la jura de la Excelsa Princesa Doña Maria Isabel Luisa, para representarse en el teatro del Principe el dia 23, ó 25 de junio de 1833. Madrid: Imprenta de la calle del Amor de Dios, 1833.

Carnerero, José María. El Pobre Pretendiente. Madrid: Repullés, 1831.

Duval. Alejandro. S[c]hakespeare enamorado. Madrid: Repullés, 1843.

Encima y Piedra, Victoriano de. De los sucesos del Real Sitio de San Ildefonso, o La Granja, a fines del año de 1832. París: De Rosa, 1837.

HEMEROTECA NACIONAL:

• Diario Balear.
• El Correo.
• Gaceta de Madrid.
• La Revista Española.
•Mercurio de España.

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